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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Responsabilidad objetiva. Deber de prevención
Se modifica parcialmente la sentencia de grado, estableciéndose que la culpa del peatón es de interpretación restrictiva; se eleva asimismo el monto para enjugar el daño moral.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza para dictar pronunciamiento en los autos caratulados «PAZOS ADRIAN EDUARDO C/ MORALES RAMON VICENTE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», Causa N° 4956/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: POSCA- PEREZ CATELLA- TARABORRELLI; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1°) ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
2°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMER CUESTION PLANTEADA EL Dr. RAMON DOMINGO POSCA dijo:
I.- Los antecedentes del caso.
A fs. 238/246 el señor juez de grado dicta sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por Adrián Eduardo Pazos, en consecuencia condena a Ramón Vicente Morales y a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en la medida de su cobertura a abonar al actor las sumas de $ 177.930 dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, con más los intereses aplicables a la tasa pasiva BIP. Impone las costas a la parte demandada y difiere las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
A fs. 259 apela la sentencia la parte actora. A fs. 260 apela la sentencia la citada en garantía. A.262 se conceden libremente los recursos interpuestos. A fs. 274 se radican las actuaciones por ante esta Sala Primera. A fs. 275 se llama a expresar agravios.
A fs. 278/284 expresa agravios el Dr. Simón Gregorio Laner en representación de la parte actora. A fs. 285/290 expresa agravios el Dr. Daniel Alberto Ochoa en representación de la citada en garantía.
A fs. 291 se corren traslados de las expresiones de agravios. A fs 292/293 contesta agravios el Dr. Daniel Alberto Ochoa en representación de la citada en garantía. A fs. 295/298 hace lo propio el Dr. Simón Gregorio Laner en representación de la parte actora. Se llaman Autos para Sentencia. A fs. 300 se practica por Secretaría el sorteo correspondiente para el estudio y votación de la presente causa.
1. Los agravios expresados por la parte actora
En primer se agravia por el quantum indemnizatorio en el rubro de incapacidad sobreviniente, entiende que la extensión cuantitativa asignada no resarce el efectivo perjuicio ocasionado. Agrega que las secuelas físicas del actor se encuentran justificadas en la revisación clínica, en los antecedentes y en los estudios objetivos materializados. Entiende que la ponderación indemnizatoria realizada por el Sr. Juez de grado no se condice con dichas secuelas, ya que el actor contaba con 24 años de edad a la fecha del accidente, siendo el mismo el origen de los padecimientos esgrimidos en las pericias médicas. Argumenta que el monto de la indemnización por incapacidad física debe establecerse en función del principio de compensación integral, de manera de establecerse las fuerzas patrimoniales inherentes a la plena capacidad física, sirviendo los porcentajes de incapacidad como pautas de orientación, pero sin limitar a aquella, para no incumplir el régimen legal de reparación integral del daño. Debiendo resarcir el riesgo actual de la inseguridad económica en que queda el sujeto frente a la vida. Entiende que el monto sentenciado constituye una pauta totalmente alejada de los criterios jurisprudenciales. Asimismo, cita jurisprudencia que considera respaldatoria.
En segundo lugar, se agravia por la suma fijada para el rubro de incapacidad psíquica, ya que considera que es decididamente insuficiente y no se condice con el estado emocional de su parte.
Por último, se agravia por el monto otorgado en concepto de daño moral. Entiende que la suma fijada no se compadece con los daños sufridos. Agrega que la condena por daño moral debe tener en cuenta también las secuelas y limitaciones que presenta su mandante a raíz del trauma vivido.
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