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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se incrementa el monto indemnizatorio establecido en la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
///nos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «B», para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: «Díaz Oscar Raúl c/ Peralta José Alberto s/ daños y perjuicios», EXPTE. N°: 54389/2012, respecto de la sentencia de fs. 418/424 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI- MIZRAHI-RAMOS FEIJOO-
A la cuestión planteada el Dr. Parrilli, dijo: I.- La sentencia impugnada Oscar Raúl Díaz demandó a José Alberto Peralta y «Aseguradora Federal Argentina S.A.», ésta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418 (cfr. fs. 21, punto III), pretendiendo el resarcimiento de los daños que dijo haber sufrido por el accidente de tránsito ocurrido el 25 de diciembre de 2011.
En la sentencia obrante a fs. 418/424 el Sr. Juez de la anterior instancia, luego de encuadrar el caso en el art. 1113 del Código Civil y considerar que no se probó eximente de responsabilidad alguna, condenó a los accionados a abonarle al actor la suma de $405.000 más costas e intereses a calcularse según la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina desde la fecha del hecho y hasta el dictado de la sentencia y de acuerdo a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación desde dicha fecha y hasta el efectivo pago.
II.- Los recursos
Contra la sentencia referida interpusieron recursos de apelación, por un lado, la parte actora a fs. 426, el cual fue concedido a fs. 427 y fundado mediante la expresión de agravios obrante a fs. 451/466 cuyo traslado no mereció respuesta de la contraria; y, por el otro, la citada en garantía a fs. 429, el cual fue concedido a fs. 434 y fundado con sustento en la pieza de fs. 469/470 cuya respuesta se encuentra agregada a fs. 472/480.
El actor se agravia por los montos concedidos en relación a los rubros «incapacidad sobreviniente y daño psíquico», «tratamiento psicológico», «daño emergente» y «daño moral» por considerarlos exiguos como así también por la tasa de interés fijada y por «la omisión de disponer la capitalización en los términos del art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación desde la fecha de su entrada en vigencia» (cfr. fs. 463,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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