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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se modifica el monto indemnizatorio, y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala «A» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: «L., Y. R. c/ A., E. O. y otros s/ Daños y Perjuicios», respecto de la sentencia de fs. 450/459vta. el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI ROSI -SEBASTIÁN PICASSO – HUGO MOLTENI –
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:
I.- La sentencia recaída a fs. 450/459 vta. admitió la demanda entablada por Y. R. L. contra E. O. A. y contra L. N. J., en su carácter de conductor y titular registral, respectivamente, del vehículo marca Volkswagen Gol (dominio … ). En tal sentido, condenó a estos últimos a abonar a la actora, dentro del plazo de diez días, la suma de Pesos Trescientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Diez con Setenta y Dos Centavos ($ 378.810,72), con más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía «Liderar Compañía General de Seguros S.A.», en los términos del art. 118 de la ley 17.418.-
Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la accionante y de la citada en garantía, cuyas expresiones de agravios lucen a fs. 500/501 y 502/513 y sólo esta última obtuvo respuesta de su contraria.-
Ambos emplazados fueron declarados en estado de rebeldía, según surge de lo proveído a fs. 187.-
II.- Liminarmente, es necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; CNFed. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20- B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-
III.- En la especie, se encuentra consentida la cuestión relativa a la responsabilidad que se atribuyó a la parte accionada en la producción del hecho de autos, por lo cual se procederán a analizar los agravios relativos a los rubros indemnizatorios y a la tasa de interés aplicable, los que han resultado motivo de queja.-
IV.- En primer orden, se abordarán las críticas vertidas en relación al monto reconocido a la víctima por «incapacidad sobreviniente»Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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