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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se modifica el monto indemnizatorio y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios que sufriera el accionante en un accidente de tránsito.
En la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 17 de Abril de 2018, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores Jose Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda, para pronunciar sentencia definitiva en los autos caratulados: «DIAZ HECTOR DANIEL C/ RODRIGUEZ GONZALEZ ISABELINO Y OTRO/A S(N2)/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», Causa Nº MO-22694-2015, habiéndose practicado el sorteo pertinente -arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: GALLO-JORDA, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR GALLO, dijo:
I.- Antecedentes
1) El Sr. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 7 Departamental a fs. 327/338 falló haciendo lugar a la demanda entablada, en los términos que de allí surgen.
2) Contra tal forma de decidir se alzaron a fs. 348 la parte actora y a fs. 342 la demandada y citada en garantía interponiendo los respectivos recursos de apelación; los mismos fueron concedidos libremente a fs. 349 y 343, respectivamente.
Dichos recursos fueron fundados con las expresiones de agravios de fs. 367/368vta. (parte actora) y 370/6vta. (demandada y citada en garantía).
La expresión de agravios de la actora fue replicada a fs. 378/9; mientras que los agravios de la demandada y su garante merecieron réplica a fs. 380/2vta.
3) A fs. 384vta. se llamó «AUTOS PARA SENTENCIA», providencia que al presente se encuentra consentida dejando las actuaciones en condición de ser resueltas.
II.- Las quejas
a) El recurso de la actora
La accionante plantea una serie de cuestiones vinculadas con la expresión numérica del monto fijado por incapacidad física y con la sumatoria de todos los rubros condenados, y peticionando -sobre el final de su escrito- que, de no hacerse lugar al planteo, se fijen los montos por el daño físico y el daño moral en consonancia con las probanzas realizadas en autos.
b) El recurso de la demandada y citada en garantía
Estos apelantes se quejan de la suma fijada en concepto de daño físico, argumentando en pos de su reducción, quejándose también de la admisión del rubro daño psicológico cuando se ha admitido también el tratamiento en dicha esfera; además se agravian de las sumas reconocidas en concepto de gastos y de daño moral, cuestionando igualmente la tasa de interés fijada y solicitando, por último, la readecuación de los montos fijados.
A los términos de cada una de estas fundamentaciones recursivas cabe remitirse en homenaje a la brevedad.
III.- La solución desde la óptica del suscripto
Inicialmente debo señalar que, desde mi punto de vista, ambas expresiones de agravios satisfacen, en líneas generales, las exigencias del art. 260 del CPCC, sin perjuicio de las aclaraciones y precisiones que en seguida realizaré.
Por otro lado, los agravios de la actora son bastante singulares pues no apuntan -en verdad- a los montos establecidos, sino aPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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