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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAccidentes de tránsito. Rubros indemnizatorios
Se confirmó en lo principal la sentencia que admitió la pretensión indemnizatoria reduciendo, por insuficiencia probatoria la suma reconocida en concepto de daño material.
En la ciudad de General San Martín, a los _20__ días del mes de septiembre de 2.016, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa nº SM1-5172-2016, caratulada «DIAZ HECTOR LUIS Y OTRO/A C/ ESTADO PROVINCIAL Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 567/579, el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de San Martín dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «…I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios incoada por los Señores Diaz Hector Luis y Francisco Diaz, por los motivos expuestos en los considerandos contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y el oficial de policía Ariel Romero.- Hacer extensiva dicha responsabilidad respecto de la citada en garantía «Provincia Seguros S.A», en cuanto a los alcances y límites esgrimidos en la póliza Nº 2907327 en virtud de lo señalado en los considerandos.- II.- Condenar a abonarle al Sr. Diaz Fernando Daniel Hernan la suma de pesos siete mil trescientos en concepto de daños materiales y al Sr. Hector Diaz la suma de pesos un mil ($1.000) en concepto de daño emergente, la suma de pesos ciento sesenta y cinco mil ($165.000) en concepto de incapacidad polifuncional, la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000) en concepto de daño moral. Asimismo condenar a abonarle la suma de pesos un mil ($1.000) en concepto de tratamiento kinesico, la suma de pesos tres mil ($3.000) en concepto de tratamiento psicológico y la suma de pesos dos mil ($2.000) en concepto de tratamiento psiquiátrico, sumas a las cuales deberá adicionarse la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por los depósitos a treinta días debiendo liquidarse desde la fecha que el hecho tuvo lugar (10 de noviembre de 2005) hasta su efectivo pago (art. 622, del C.C, art. 7 y 10 ley 23.928 modificada por ley 25.561 y 5 de la ley 25.561), con excepción de los rubros tratamiento kinésico, tratamiento psicológico y tratamiento psiquiátrico, los cuales deberán liquidarse desde la fecha del presente decisorio hasta su efectivo pago.- III- Desestimar los rubros desvalorización venal y privación de uso por los motivos vertidos en los considerandos precedentes.- IV- Desestimar el pedido de actualización monetaria, y la aplicación de la tasa activa para el cálculo de intereses pretendida por la actora, como también la pluspetición inexcusable planteada por la demandada sobre la base de lo expuesto en los considerandos.- V.- Las costas se imponen a las demandadas vencidas, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad establecida en el art. 51 de la ley 8.904. (art. 51 CCA).- VI- A efectos de dar cumplimiento con la presente, la misma deberá serlo en el plazo de SESENTA (60) DIAS contados desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación (arts. 63 C.C.A. y 163 de la Constitución provincial).-…».
II.- A fs. 596/598 vta., la citada en garantía Provincia Seguros S.A. interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos, con expresión de fundamentos y agraviándose únicamente del reconocimiento y cuantificación de los rubros de condena. A fs. 599, el magistrado de grado dispuso correr traslado de dicha presentación a la contraria, por el término de diez días.
III.- A fs. 600, la parte actora articuló recurso de apelación contra el citado pronunciamiento, sin expresión de fundamentos. A fs. 601, el Sr. Juez a quo dispuso su agregación.
IV.- A fs. 602/608, la demandada Provincia de Buenos Aires -representada por la Fiscalía de Estado Provincial- dedujo recurso de apelación contra la mentada resolución, con expresión de fundamentos y agraviándose únicamente del reconocimiento y cuantificación de los rubros de condena. A fs. 609, el magistrado de primera instancia corrió traslado del escrito a las partes, por el término de diez días.
V.- A fs. 620/620 vta. y 621/622, la parte actora evacuó los traslados pertinentes.
VI.- A fs. 636, el Sr. Juez de grado ordenó elevar los presentes actuados a esta Alzada, los que fueron recibidos a fs. 636 vta. y a fs. 637 pasaron a resolver.
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