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JURISPRUDENCIAAccidentes de tránsito. Responsabilidad concurrente
Se confirma la sentencia que entendió existente la responsabilidad del menor conductor de la bicicleta que colisionó con el automóvil del demandado, rechazándose la pretensión contra la dirección general de cultura y educación.
En la ciudad de General San Martín, a los días 3 del mes de agosto de 2017, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: ECHARRI – BEZZI – SAULQUIN, para dictar sentencia en la causa Nº 6156/17, «PEDEMONTE CRISTIAN DANIEL C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y OTRO/A S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – PREVISIÓN».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 350/358, el Señor Juez titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, resolvió: «1) Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria deducida contra el señor Oscar Pedro Suarez y en consecuencia, condenar a este a pagar al actor Cristian Daniel Pedemonte, la suma de pesos siete mil quinientos sesenta ($7.560,00) con más sus intereses de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando 4. La suma resultante deberá abonarse dentro de los 10 días desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación respectiva (art. 66 C.P.C.A., art.163 inc. 7 C.P.C.C.). 2) Rechazar la acción instaurada contra la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires y contra su aseguradora Provincia Seguros S.A. 3) Imponer las costas en el orden causado (art. 51 inc.1 primer párrafo del C.P.C.A. (cfme. ley 14.437). 4) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 ley 8904)».
II.- A fs. 367/368 y vta., el codemandado Oscar Pedro Suárez, interpuso recurso de apelación expresando los fundamentos del mismo.
III.- Mediante providencia de fs. 369, el magistrado de grado dispuso el traslado del recurso de apelación interpuesto a las partes por el plazo de 10 días.
IV.- A fs. 370/377 y vta., la actora interpuso recurso de apelación.
V.- A través de providencia obrante a fs. 378, el juez de grado dispuso el traslado del recurso de apelación interpuesto a las partes, por plazo de diez días.
VI.- A fs. 382/383 y vta., el letrado apoderado de la citada en garantía, contestó el traslado conferido de la expresión de agravios presentada por la parte actora.
VII.- Mediante providencia de fs. 384, el a quo tuvo por contestados espontáneamente los agravios presentados por la parte actora.
VIII.- A fs. 388/390 y vta., la actora contestó el traslado conferido del recurso interpuesto por el codemandado Suárez.
IX.- A fs. 391/392 y vta., la codemandada Fiscalía de Estado contestó el traslado conferido del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
X.- Mediante providencia de fs. 393, el magistrado de grado tuvo por contestado el traslado conferido a la actora del recurso de apelación interpuesto por el codemandado Suárez y asimismo, tuvo por contestado el traslado conferido a la demandada Fiscalía de Estado del recurso de apelación interpuesto por la actora.
XI.- A fs. 394/396 y vta., el codemandado Suárez presentó la contestación del traslado conferido del recurso de apelación interpuesto por la actora, y a través de providencia de fs. 397, el mismo fue tenido por contestado.
XII.- A fs. 399, se dispuso la elevación de las presentes actuaciones. Recibidas que fueran las mismas -cfr. constancia de fs. 400 vta.-, pasaron los autos para resolver (ver fs. 401).
XIII.- A fs. 402 y vta., se efectuó el examen de admisibilidad de los recursos interpuestos por el codemandado Suárez y por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en la causa; y se concedieron los mismos con efecto suspensivo. Seguidamente, se llamaron los autos para sentencia. Asimismo, las partes fueron debidamente notificadas (cfr. fs. 403).
El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el Sr. Juez Hugo Jorge Echarri dijo:
1º) Cabe precisar que -para resolver en el modo apuntado en los antecedentes- el Sr. Juez a quo reseñó los elementos procesales del caso y expresó las consideraciones que paso a relatar:
Indicó que del examen de las actuaciones, se desprenden elementos de juicio suficientes para tener por acreditado que el día 24 de mayo de 2007, siendo aproximadamente las 17:25 horas, el actor Cristian Daniel Pedemonte iba en su bicicleta por la calle Pellegrini para dirigirse a su domicilio y cuando estaba cruzando la calle Bouchardo embiste a un automóvil marca Ford Taunus, dominio XAT 638, conducido por el demandado Oscar Pedro Suárez, quien venía circulando por dicha calle y hacia la intersección con la calle Pellegrini.
Puntualizó que de tales extremos fácticos da cuenta la declaración del testigo Timpone en la causa penal; y que también da veracidad de lo expuesto por los testigos, en cuanto a la mecánica del accidente, la inspección ocular efectuada por la policía sobre el automóvil conducido por elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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