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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidentes de tránsito. Límite de cobertura. Oponibilidad a la víctima.
Se mantiene la sentencia apelada en cuanto a la admisión del límite de cobertura opuesto por la citada en garantía, en tanto resulta oponible al tercero damnificado.
En la ciudad de Azul, a los 04 días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Víctor Mario Peralta Reyes, Jorge Mario Galdós y María Inés Longobardi para dictar sentencia en los autos caratulados: «BLAIOTTA Graciela Isabel c/ VENANZI Alberto Oscar y Otro s/ Daños y Perjuicios» (Causa Nº 61.460), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dra. LONGOBARDI, Dr. PERALTA REYES y Dr. GALDOS.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ra.- ¿Corresponde decretar la deserción del recurso de apelación de la citada en garantía de fs.792, concedido a fs.793?.
2da. ¿Es justa la sentencia de fs.773/789 vta.?.
3ª .-¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION, la Señora Juez Doctora LONGOBARDI, dijo:
Contra la sentencia de Primera Instancia de fs. 773/789 la citada en garantía deduce a fs. 792 recurso de apelación, habiendo sido concedido el mismo libremente por el Sr. Juez «a-quo» a fs.793.
Elevados los autos a la Alzada se dicta la providencia de fs. 846, por la que se manda expresar agravios de conformidad a lo dispuesto por el art. 254 del Código Procesal.
El informe de Secretaría que obra a fs. 852, da cuenta del vencimiento del término legal en el cual el apelante de fs. 792 debía dar cumplimiento a dicha carga procesal, sin haberlo hecho.
Sentado lo expuesto, atento a lo normado por el art. 261 del C.P.C.C., no habiendo presentado el apelante el escrito de expresión de agravios dentro del plazo legal (conf. informe fs. 852), corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la citada en garantía.
Así lo voto.
A la misma cuestión, los Señores Jueces Dres. Peralta Reyes y Galdós adhieren al voto precedente, votando en igual sentido por los mismos fundamentos.
A LA SEGUNDA CUESTION, la Señora Juez Doctora LONGOBARDI, dijo:
I.1) La sentencia que motiva la intervención de esta instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Graciela Isabel Blaiotta contra el demandado Alberto Oscar Venanzi, condenándolo a éste a abonar a la actora la suma de $ 506.866,92 (Pesos Quinientos seis mil ochocientos sesenta y seis con noventa y dos centavos) con más intereses legales y costas; hizo extensiva la condena a Paraná S.A. Seguros, citada en garantíaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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