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JURISPRUDENCIA
Resistencia, 03 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: «PIÑERO HECTOR LUIS y OTEO FRANCISCO JAVIER c/ PROVINCIA DEL CHACO, COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO y CAJA NOTARIAL DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO», Expte. Nº 6398/19, y
RESULTA:
Que a fs. 19/32 y vta. se presentan los Sres. Héctor Luis Piñero y Francisco Javier Oteo, por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. Raúl Eduardo Piñero, promoviendo acción de amparo contra el Superior Gobierno de la Provincia del Chaco y/o Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco y/o Caja Notarial del Chaco, a fin de que se decrete respecto de ellos, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 447 de fecha 11 de febrero de 2019, y de las resoluciones dictadas por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco y de la Caja Notarial del Chaco ratificadas por dicho decreto y/o dictadas conforme al mismo. Refieren que la competencia del tribunal surge del camino procesal sobre el cual se discurre la conducta de los demandados, extendida en el tiempo, consintiendo la ilegitimidad intolerable e inadmisible. Asimismo, del Art. 43 de la Constitución Nacional, Art. 19 de la Constitución provincial, ley 877-B y de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Fundan su legitimación, alegando ser escribanos públicos, titulares de registros públicos notariales y matriculados en el Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco. En cuanto a los antecedentes, expresan que el Colegio de Escribanos es una persona de Derecho Público, no estatal, que ejerce sus funciones en virtud de la delegación de facultades hecha por el Estado. Que la misma tiene a su cargo la Caja Notarial del Chaco, que administra un sistema previsional jubilatorio propio.
Sostienen que la Ley Nº 323-C, en el párrafo final del artículo 129, impone el control del Poder Ejecutivo sobre el ejercicio de las facultades delegadas al Colegio de Escribanos; y que con el Decreto Nº 447 de fecha 11 de febrero de 2019, dicho Poder acepta que la entidad a la que debe controlar por imperio de la ley decida a su arbitrio sobre costos de servicios. Finalizan afirmando que el Poder Ejecutivo y el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos y de la Caja Notarial se arrogan facultades legislativas, especialmente en materia de aranceles notariales e incumplen legislación vigente. En relación a los fundamentos de la acción incoada, en primer lugar alegan el incumplimiento del art. 129 de la Ley Nº 323-C y arts. 69 y 70 del Decreto Nª 1.227/78 por parte del Colegio de Escribanos y del Poder Ejecutivo Provincial. En este sentido, explican que la cuota mensual a la que refiere el inciso 1 del art. 129 es la que se designa como «cuota social», por mantenimiento de la matrícula. Por su parte, el art. 68 del decreto reglamentario refiere a lo que se denomina como derecho de matriculación, derecho de titularidad de registro, o de adscripción, que no están previstos en la ley; y expresan que el Colegio de Escribanos fija montos excesivos de estos rubros y dispone la fecha a partir del cual entran en vigencia, violando la norma del art. 129 párrafo final y la del artículo 70 del Decreto Reglamentario; y que el Poder Ejecutivo ratifica ese proceder mediante el Decreto Nº 447. Respecto del importe referido en el inciso 2 del artículo 129, aclaran que se denomina «derecho de escrituras», que conforme el art. 69 del decretoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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