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JURISPRUDENCIAAmparo ambiental. Provincia de Entre Ríos. Fumigaciones. Establecimientos educativos. Cosa juzgada. Nulidad del decreto. Decreto 2239/19
Se revoca la nulidad declarada del decreto 2239/19 y se rechaza el amparo ambiental interpuesto, salvo la invalidez dispuesta del artículo 2 con relación al inicio de la distancia de la zona de exclusión para las fumigaciones, la que debía medirse a partir de la barrera vegetal, en la medida que lo comprendido en la cosa juzgada de «Foro 1» fue lo referido a la condena firme a implantar barreras vegetales a una distancia de 150 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia. En este sentido, se observó que se estaría permitiendo la fumigación dentro de los 150 metros anteriores al cerco vivo que establecía la sentencia, en contradicción con la finalidad protectoria de esa barrera vegetal. Asimismo, se exhorta al Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos a dictar una ley que regule la temática.
En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos lo Sres. Miembros del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, a saber: la Señora Vocal Dra. SUSANA MEDINA; los Sres. Vocales Dres. GERMÁN REYNALDO F. CARLOMAGNO, BERNARDO IGNACIO SALDUNA, MARTÍN FRANCISCO CARBONELL y JUAN RAMÓN SMALDONE, asistidos del Secretario autorizante, fueron traídas para resolver las actuaciones caratuladas: «FORO ECOLOGISTA DE PARANÁ (3) Y OTRO C/ SGPER S/ ACCIÓN DE AMPARO».
Examinadas las actuaciones, el Tribunal planteó la siguiente cuestión:
¿Qué corresponde resolver?
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, LOS SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DIJERON:
I.- A fs. 1193 y vta., la parte accionada, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fs. 1153/1192, que admitió parcialmente la demanda. En consecuencia, declaró la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los arts. 2, 3 y 4 del Decreto N° 2239/19 GOB y de las restantes normas que en el mismo y en su Anexo importen reglamentación y/o aplicación de las normas cuya inconstitucionalidad allí se dispuso. También, cargó con las costas a la vencida y reguló honorarios.
II.- Para así decidir, el pronunciamiento venido en revisión, resumió los escritos de las partes. Luego, abordó ciertas aristas del amparo ambiental colectivo. Esto es: a) las normas que reglaron el trámite del juicio; b) la publicidad del inicio de las actuaciones; c) las postulaciones de los terceros presentados; y, d) la improcedencia de la intervención coactiva del SENASAPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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