• Inteligencia artificial
  • Premium
    • Acceder
    • Planes de acceso
    • Legislación
      • Legislación reciente
    • Jurisprudencia
      • últimos fallos
    • Modelos de escritos
  • Biblioteca jurí­dica
    • Reformas – dnu 70/2023
    • Buscar
    • Legislación
    • Jurisprudencia
    • Modelos de escritos
    • Podcast
    • Suscripción
  • Capacitación
    • Metodologí­a
      • Preguntas frecuentes
      • Beneficios
    • Acceso al aula virtual
    • Inscripción
      • Cursos y talleres
      • Packs
      • Inscripción anual
    • Cursos disponibles
  • Comprar
  • Acceder
    • Acceder a premium
    • Planes de acceso
    • Perdió su contraseña?
  • Buscar
Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho
Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho
Saltar al contenido
  • Inteligencia artificial
  • Premium
    • Acceder
    • Planes de acceso
    • Legislación
      • Legislación reciente
    • Jurisprudencia
      • últimos fallos
    • Modelos de escritos
  • Biblioteca jurí­dica
    • Reformas – dnu 70/2023
    • Buscar
    • Legislación
    • Jurisprudencia
    • Modelos de escritos
    • Podcast
    • Suscripción
  • Capacitación
    • Metodologí­a
      • Preguntas frecuentes
      • Beneficios
    • Acceso al aula virtual
    • Inscripción
      • Cursos y talleres
      • Packs
      • Inscripción anual
    • Cursos disponibles
  • Comprar
  • Acceder
    • Acceder a premium
    • Planes de acceso
    • Perdió su contraseña?
  • Buscar
Amparo por mora recurso jerarquico adicional por antiguedad astreintes acto administrativo

Amparo por mora recurso jerarquico adicional por antiguedad astreintes acto administrativo

marzo 25, 2021, 12:47 am marzo 25, 2021 Jurisprudencia / Jurisprudencia 2019
Inicio Jurisprudencia Amparo por mora recurso jerarquico adicional por antiguedad astreintes acto administrativo
PROMO 50% OFF - Acceda por 12 meses abonando un único pago de $29.700.  
marzo 25, 2021, 12:47 am marzo 25, 2021 Jurisprudencia / Jurisprudencia 2019
    JURISPRUDENCIA

    Amparo por mora. Recurso jerárquico. Adicional por antigí¼edad. Astreintes. Acto administrativo

     

    Se resuelve hacer lugar a la acción de amparo por mora interpuesto en contra del Estado Provincial dé trámite y respuesta al recurso jerárquico presentado, bajo apercibimiento de aplicar condenaciones conminatorias.

     

     

    En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 dí­as del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces Fernando Raúl Pedicone y Sebastián Damiano, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-123.738/18, caratulado: «Amparo por mora: Tolaba Estefa c/ Poder Ejecutivo – Estado Provincial», el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

    Luego de la deliberación, el Juez Pedicone dijo:

    I.- A fs. 6/7 se presenta el abogado Aní­bal Massaccesi en nombre y representación de la Sra. Estefa Tolaba, DNI. Nº 4.661.344, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios obrante a fs. 2/3, interponiendo amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo – Estado Provincial y solicitando concretamente que se declare la mora de la Administración Pública en resolver lo requerido por su parte en fecha 29/06/18.

    Solicita, asimismo que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándose al Estado Provincial que en el plazo de cinco dí­as dicte el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento -para el caso de incumplimiento- de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas (Capí­tulo II.- Objeto).

    Al relatar antecedentes (Capí­tulo III.- De los Hechos), en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante trabaja en la Administración Pública -dependiente del Hospital Dr. Héctor Quintana- hasta la fecha.

    Expresa que solicitó el reconocimiento del adicional por antigí¼edad y el pago de las diferencias salariales adeudadas, más los aportes previsionales correspondientes.

    Manifiesta que interpuso Recurso Jerárquico ante el Gobernador de la Provincia en fecha 29/06/18 y que al dí­a de la fecha no obtuvo respuesta.

    En el Capí­tulo IV y bajo el subtí­tulo «Del pronto despacho judicial», sostiene que han transcurrido más de tres meses desde su presentación, término que resulta más que razonable para que la Administración se expidiera al respecto.

    Fundamenta su presentación en el deber de decidir que pesa sobre la Administración Pública, el cual proviene del derecho de peticionar ante las autoridades consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional, entendiendo que la falta de respuesta de la autoridad hace ilusorio el ejercicio de este derecho.

    Afirma que, en igual sentido, el art. 33 de la Constitución Provincial establece el derecho de peticionar ante las autoridades, de conocer los fundamentos de la resolución denegatoria -así­ también el artí­culo 124 de la ley provincial N° 1.886- y la obligación de la Administración de expedirse en el término de ley o que resulte razonable.

    Luego, en el mismo Capí­tulo, bajo el tí­tulo «Del término para expedirse», reitera lo solicitado en orden a que se otorgue al Estado Provincial el término de cinco dí­as para expedirse, dado el tiempo transcurrido y la simplicidad de lo solicitado, con fundamento en el ya referido artí­culo 33 de la Constitución Provincial.

    Por último, ofrece prueba (V.-) y peticiona (VI.-).

    II.- A fs. 11 dispuse conferir traslado de la demanda al Estado Provincial, compareciendo a fs. 21/23 en su representación el abogado Ítalo Gerardo Pascuttini a mérito de copia debidamente juramentada de la instrumental que adjunta en ese acto, (fs.18/20).

    Formula una negativa general y cinco en particular para, en capí­tulo aparte, exponer argumentos destinados a demostrar la improcedencia de la ví­a tentada, por no encontrarse cumplidos los recaudos que habilitan la misma.

    Sostiene asimismo la ausencia de dilación en la tramitación de las actuaciones.

    Finalmente, deja planteada la cuestión federal, ofrece prueba y peticiona.

    III.- Conferido traslado en la audiencia respectiva a la actora a fin de enunciar hechos nuevos, el letrado Massaccesi manifestó: «No hay hechos nuevos en la contestación de demanda y el expediente Nº 200-362/2018 es el solicitado en la demanda».

    Acto seguido se abrió a prueba la causa y agregada en autos la totalidad de la ofrecida por las partes, resta sólo dictar sentencia.

    IV.- En efecto, de la copia certificada del Expediente Administrativo Nº 200-362-18 aportado como prueba y que tengo a la vista, surge: 1) A fs. 1/2 obra Recurso Jerárquico dirigido al Gobernador, interpuesto en fecha 29/06/18. 2) A fs. 5 la Secretarí­a General de la Gobernación remite las actuaciones al Ministerio de Salud a los fines de incorporar todos los antecedentes, determinar la procedencia formal del Recurso y evacuar la vista del art. 143 de la Ley 1.886, en fecha 03/07/18. 3) A fs. 6, en fecha 10/07/18, Asesorí­a Legal del Ministerio de Salud solicita -erróneamente- al Hospital San Roque la remisión de los obrados que sirvan de antecedentes a los fines de adjuntar dichas actuaciones, los que son devueltos en fecha 05/09/18 al Ministerio de Salud (fs. 7). 4) En fecha 04/10/18 se requieren las actuaciones al Hospital Materno Infantil (fs. 8), desde donde son devueltos en fecha 22/10/18 (fs. 9).

    En ese sentido, «Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido» (conf. CSJN, en Fallos, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970, entre otros y Sentencia del Superior Tribunal de Justicia registrada en L.A. 40 Nº 220 entre muchos otros).

    De acuerdo con lo expuesto, ha quedado demostrado que, sin perjuicio de las afirmaciones vertidas por el representante de Fiscalí­a de Estado, las actuaciones administrativas han tenido escasí­simo trámite desde la interposición del Recurso Jerárquico cuya resolución constituye el objeto de la presente acción.

    De la prueba agregada por la demandada, surge la mora de la Administración en otorgar trámite a la ví­a recursiva planteada por la actora, puesto que desde el 29/06/18 hasta la fecha de la contestación de la demanda, han transcurrido cuatro meses sin que se resuelva la petición de la actora, lo que genera en la misma una situación de expectativa e incertidumbre que no puede ser pasada por alto.

    Mas aún, se evidencia el escasí­simo trámite otorgado a las actuaciones, en las que todaví­a no se ha cumplido con la vista del art. 143 de la LPA de la Provincia, y que ha sufrido paralizaciones superiores al mes en el Hospital San Roque, a donde se remitieron erróneamente las actuaciones (en vez de al Hospital Héctor Quintana), y de casi un mes en el Ministerio de Salud.

    Entonces, de las constancias de autos, surge un pedido particular por parte de la actora y no se puede negar que la misma tiene un interés legí­timo en la tramitación de la presente causa y en lo que se resuelva en ella, lo que genera para la Administración la obligación de expedirse sobre la misma, y esa respuesta debe ser í­ntegra y tempestiva; lo contrario hace incurrir a la Administración en mora.

    Así­, se ha dicho: «Para evaluar la procedencia de esta acción es necesario entonces constatar únicamente la existencia de una petición y de la expiración del plazo previsto -o uno razonable en caso de no existir plazo expreso- sin que la Administración hubiere dado curso al trámite o resolución requerida» (C.Nac.Civ., Sala J, 25/10/1995, «Kremer Sara v. Municipalidad de Buenos Aires» – LL. 1997-D-827).

    En tal sentido, cabe precisar a efectos de evitar equí­vocos, que esta excepcional ví­a del amparo por mora tiene por objeto dar respuesta formal a las peticiones que los administrados realicen en sede administrativa, careciendo de relevancia jurí­dica tanto el sentido (acogiendo o rechazando la petición, y las razones que pudieren invocarse para ello) en que dichas peticiones sean evacuadas, como así­ también las manifestaciones realizadas en sede judicial por los representantes de la remisa, por cuanto tales pedimentos deben ser resueltos en la esfera propia de la Administración.

    En efecto, desde la normativa procesal administrativa que rige la materia, se encuentran pendientes la verificación de actos administrativos y la observación de plazos procedimentales, de ineludible cumplimiento, para la resolución definitiva del pedimento administrativo.

    De ello se deriva que en forma previa a que el Gobernador se encuentre en condiciones de expedirse, deben cumplirse los siguientes actos del procedimiento administrativo, conforme la L.P.A.: 1) Vista del artí­culo 143 de la L.P.A. por el plazo de tres (3) dí­as; 2) Apertura a Prueba, artí­culo 144 de la L.P.A., diez (10) dí­as; 3) Vista del artí­culo 145 de la L.P.A., por el plazo de cinco (5) dí­as, 4) Dictamen legal en un plazo de quince (15) dí­as (art. 146 L.P.A.) y 5) Finalmente y una vez cumplido tal acto, la resolución de la petición formulada, la que estimo no puede emitirse en un plazo menor que el establecido en el art. 147 de la ley citada, esto es sesenta (60) dí­as hábiles.

    La conclusión a la que se arriba no sólo tiene fundamento en la Ley Procesal Administrativa conforme a lo expuesto, sino en la única interpretación posible respecto del fundamento del procedimiento administrativo y los plazos procesales establecidos en la ley adjetiva.

    Siendo esos los antecedentes de la causa y ante la falta de respuesta a las peticiones formuladas en sede administrativa (en cualquier sentido), cabe condenar al Estado Provincial para que en el plazo de cien (100) dí­as desde la notificación de la presente resolución, dé trámite y respuesta al recurso jerárquico presentado por el abogado Aní­bal Massaccesi en representación de la actora, plazo que considero suficiente para cumplir con los actos preparatorios del acto administrativo correspondiente, bajo apercibimiento de aplicar condenaciones conminatorias de conformidad a lo establecido en el artí­culo 23 de la Ley 4.055, en caso de incumplimiento injustificado, sin perjuicio de otras medidas que pueda disponer el Tribunal.

    IV.- Con relación a las costas, las mismas se imponen a la demandada vencida en razón de haber dado motivo para litigar (art. 14 de la Ley Provincial Nº 4.442/89 y 102 del C.P.C.), habiendo obligado a la actora a recurrir a esta instancia judicial, con el consiguiente desgaste jurisdiccional.

    V.- En cuanto a la regulación de los honorarios profesionales, conforme lo relatado, con arreglo a lo dispuesto en los artí­culos 2, 5 y concordantes de la ley de aranceles Nº 1.687, teniendo en consideración que, en principio, todo amparo -del que este proceso es una especie- debe considerarse un juicio sin monto en razón de encontrarse previsto para la protección de derechos y garantí­as constitucionales fundamentales, y finalmente lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia al L.A. 21 Nº 3, se establecen los que corresponden por la actuación del abogado Aní­bal Massaccesi en la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.-) que devengará intereses desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago (cfr.: sentencia del Superior Tribunal de Justicia registrada al L.A. 55 Nº 514) conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta dí­as del Banco de la Nación Argentina (L.A. 54 Nº 235), debiendo adicionarse el impuesto al valor agregado en el caso de que así­ correspondiere.

    Es mi voto.

    El juez Sebastián Damiano dijo:

    Habiendo expuesto conceptos similares al momento de la deliberación, adhiero a la solución propiciada en el voto que antecede.

    Es mi voto.

    Por ello, la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy

    RESUELVE:

    1.- Hacer lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por Estefa Tolaba en contra del Estado Provincial, conforme a los considerandos. En consecuencia, ordenar al Estado Provincial que en el plazo de cien dí­as (100) dí­as desde la notificación de la presente resolución, dé trámite y respuesta al recurso jerárquico presentado por el abogado Aní­bal Massaccesi en representación de la actora, bajo apercibimiento de aplicar condenaciones conminatorias de conformidad a lo establecido en el artí­culo 23 de la Ley 4.055, en caso de incumplimiento injustificado, sin perjuicio de otras medidas que pueda disponer el Tribunal.

    2.- Imponer las costas a la demandada y regular los honorarios del abogado Aní­bal Massaccesi en la suma de $ 5.000.- que devengará intereses desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta dí­as del Banco de la Nación Argentina, debiendo adicionarse el impuesto al valor agregado en el caso de que así­ correspondiere.

    3.- Dejar copia en autos, protocolizar, hacer saber y oportunamente archivar estos obrados.- 

       

    036419E

    Documentos relacionados:

    1. Amparo por mora recurso jerarquico reclamo del adicional por desarraigo acto administrativo
    2. Expulsion de extranjero irregular direccion nacional de migraciones rechazo del recurso jerarquico motivacion del acto administrativo
    3. Procedimiento administrativo acto administrativo confirmacion acto inexistente costas
    4. Taximetros empleo publico agentes municipales incompatibilidades acto administrativo ilegitimidad del acto administrativo
    5. Silencio acto administrativo denegatorio amparo por mora agotamiento de instancia administrativa
    6. Nulidad del acto administrativo adicional por prolongacion de jornada
    7. Empleados publicos adicional por antiguedad diferencias salariales convenios colectivos del trabajo
    8. Contrato de trabajo diferencias salariales adicional por antiguedad caracter remuneratorio acuerdos y convenios colectivos
    9. Adicional escalafon por antiguedad diferencias salariales
    10. Diferencias salariales liquidacion adicional por antiguedad pami
    11. Amparo por mora astreintes
    12. Empleados publicos amparo por mora demora de la administracion adicional remuneratorio
    13. Empleados publicos amparo por mora demora de la administracion adicional remuneratorio
    14. Amparo por mora de la administracion recurso administrativo plazo planteo formulado
    15. Amparo por mora mora de la administracion cuestion abstracta costas
    16. Impugnacion del acto administrativo indemnizacion improcedencia legitimidad del acto
    17. Amparo por mora compensaciones expediente administrativo defectos de fundamentacion sentencia
    18. Ejecucion de acuerdo cobro de astreintes cese de astreintes retencion de haberes caracter alimentario
    19. Accion de amparo abogados anses atencion a profesionales ley de procedimiento administrativo sancion conminatoria astreintes
    20. Empleo publico procedimiento administrativo acto administrativo caducidad plazo
    21. Determinacion de oficio requisitos firma de funcionario publico debido proceso administrativo violacion nulidad del acto administrativo
    22. Amparo por mora expediente administrativo providencia de mero tramite notificacion
    23. Amparo por mora investigadores recategorizacion plazo razonable expediente administrativo
    24. Recurso contencioso administrativo astreintes procedencia
    25. Astreintes sancion incumplimiento mora omision entrega del automovil
    26. Amparo ambiental foro ecologista fumigaciones nulidad del acto administrativo agrotoxicos provincia de entre rios escuelas rurales
    27. Accion de amparo interventor del registro automotor remocion del cargo motivacion del acto administrativo razones de servicio
    28. Discapacitados amparo suspension de pension no contributiva ilegitimidad del acto administrativo
    29. Amparo sindical suspension del acto administrativo medida cautelar percepcion de la cuota sindical
    30. Despido indirecto sociedad anonima con participacion estatal mayoritaria personal jerarquico aplicacion de la ley 20744
    31. Contrato de trabajo despido arbitro profesional futbol afa indemnizacion por antiguedad igual remuneracion por igual tarea
    32. Empleado publico acto administrativo irregular funcion jerarquica accion de amparo
    33. Accion de amparo suspension cautelar del acto administrativo fiscales subrogantes designacion control de legalidad
    34. Accion de amparo medida cautelar suspension de acto administrativo requisitos
    35. Accion de amparo inmueble incorporacion preventiva inmueble patrimonial impugnacion acto administrativo falta de motivacion
    36. Accion de amparo inadmisibilidad retencion de tareas descuentos huelga acto administrativo rechazo arbitrariedad manifiesta
    37. Amparo precautorio suspension del acto administrativo
    38. Accion de amparo cuestion abstracta acto administrativo
    39. Amparo ley 16 986 acto administrativo resolucion 1394 2002 desistimiento costas del proceso
    40. Accion de amparo arbitrariedad o ilegalidad manifiesta reincorporacion de beneficio jubilatorio improcedencia amparo por mora
    41. Amparo provincia de santa fe amparo por mora diferencias salariales
    42. Recurso extraordinario sumario administrativo sancion de cesantia empleado publico afip procedimiento administrativo recurso directo
    43. Accion de amparo ley 16986 liquidacion de antiguedad
    44. Contrato de trabajo remuneracion personal jerarquico fuera de convenio
    45. Empleados publicos cargo jerarquico transitorio ausencia de estabilidad escalafon
    46. Contrato de trabajo remuneracion diferencias salariales personal jerarquico comisiones
    47. Demanda contencioso administrativa ascenso jerarquico policial inhabilitacion
    48. Contrato de trabajo despido indirecto rechazo maltrato laboral superior jerarquico valoracion de la prueba
    49. Amparo por mora acceso a la informacion publica recurso de casacion actos de corrupcion ley 8803
    50. Escrituracion mora automatica obligaciones de las partes constitucion en mora

Mi pedido

Buscar documento:

Search
Solo resultados exactos
Seleccione donde buscar
Jurisprudencia
Legislación
Modelos de Escritos

Productos destacados

  • $12900 - Suscripción mensual a la Biblioteca Jurí­dica $12900 - Suscripción mensual a la Biblioteca Jurí­dica $12,900.00
  • Curso sobre la Reforma Laboral - Ley Bases (Ley 27.742) Curso sobre la Reforma Laboral - Ley Bases (Ley 27.742) $14,800.00
  • $15900 por mes - PREMIUM - Suscripción a la biblioteca jurí­dica mensual $15900 por mes - PREMIUM - Suscripción a la biblioteca jurí­dica mensual $15,900.00
  • Suscripción a la Biblioteca Jurí­dica por 6 meses - 30% Dto Suscripción a la Biblioteca Jurí­dica por 6 meses - 30% Dto $41,400.00 El precio original era: $41,400.00.$28,980.00El precio actual es: $28,980.00.

ACCESO A LA BIBLIOTECA JURÍDICA

ACCESO AL AULA VIRTUAL

Planes de acceso

  • $12900 - Suscripción mensual a la Biblioteca Jurí­dica $12900 - Suscripción mensual a la Biblioteca Jurí­dica $12,900.00
  • Curso sobre la Reforma Laboral - Ley Bases (Ley 27.742) Curso sobre la Reforma Laboral - Ley Bases (Ley 27.742) $14,800.00
  • $15900 por mes - PREMIUM - Suscripción a la biblioteca jurí­dica mensual $15900 por mes - PREMIUM - Suscripción a la biblioteca jurí­dica mensual $15,900.00
  • Suscripción a la Biblioteca Jurí­dica por 6 meses - 30% Dto Suscripción a la Biblioteca Jurí­dica por 6 meses - 30% Dto $41,400.00 El precio original era: $41,400.00.$28,980.00El precio actual es: $28,980.00.
  • 50% OFF - $29.700 - Acceso por 12 meses a la Biblioteca Jurí­dica 50% OFF - $29.700 - Acceso por 12 meses a la Biblioteca Jurí­dica $59,400.00 El precio original era: $59,400.00.$29,700.00El precio actual es: $29,700.00.
  • PREMIUM - Suscripción a Biblioteca Jurí­dica por 6 meses - 30% dto PREMIUM - Suscripción a Biblioteca Jurí­dica por 6 meses - 30% dto $59,400.00 El precio original era: $59,400.00.$41,480.00El precio actual es: $41,480.00.
Volver arriba
©1999-2025. Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho. desarrollado por LexMaster.com.ar
las funciones Seleccionar, Imprimir, Copiar y Pegar es para usuarios registrados
×
Importe a pagar$0.00

Debes escanear el código QR, haz clic en «Continuar» luego ingresa el importe total para abonar. Podés adjuntar la captura de pantalla de tu comprobante de pago.

Please Upload Your Receipt

Podemos ayudarte?