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JURISPRUDENCIANotificación del acto administrativo
Se hace lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la parte actora y se casa la sentencia en cuanto hizo lugar a la defensa de falta de legitimación para obrar, por considerar que ante la falta de notificación del acto administrativo, este no ha quedado firme.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Dieciocho (18) de Marzo de dos mil quince, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores Antonio Gandur, René Mario Goane y la señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, bajo la Presidencia de su titular doctor Antonio Gandur, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: «Benito Roggio e Hijos S.A. vs. Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano s/ Cobros (Ordinario)».
Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora Claudia Beatriz Sbdar, doctores René Mario Goane y Antonio Gandur, se procedió a la misma con el siguiente resultado:
La señora vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, dijo:
1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por la parte actora (fs. 791/807) contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 12/4/2014, (fs. 780/787). Corrido traslado del recurso y contestado a fs. 814/822, fue declarado admisible por resolución del referido Tribunal del 26/8/2014 (fs. 824).
La sentencia impugnada hizo lugar a la defensa de falta de legitimación para obrar en el actor por haber quedado firme el acto administrativo y porque consideró que aunque el acto no hubiese estado firme igualmente la pretensión de la actora era procedente, y en consecuencia rechazó la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Benito Roggio e Hijos S.A. contra el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, impuso las costas a la actora y reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
2. La parte recurrente, Benito Roggio e Hijos S.A., sostiene que la sentencia es arbitraria por haber incurrido en vicios que «privan a dicha pieza de valor como aplicación razonada del Derecho vigente conforme a las circunstancias demostradas en la causa» y que «viola derechos constitucionales».
Expresa que «la firmeza de los Actos Administrativos como óbice para que el particular reclame sus derechos, es solamente cierto a medias y como principio general, pero no en el caso en que los derechos del particular surjan de una relación de derecho sustancial, en donde prima el derecho civil. Esto es, que se refiere únicamente a los derechos administrativos de los interesados, y no a sus derechos civiles, que no pueden ser afectados por la supuesta ‘firmeza’ de la declaración unilateral de la Administración desconociéndolos».
Afirma que «lo dispuesto por los arts. 21, 22, y 24 de la Ley de Procedimientos Administrativos debe integrarse y entenderse a la luz del art. 44 citado por esta parte y omitido por V.E. En ese domicilio se debe recibir cédulas y no avisos postales…». Agrega que «es un error conceptual, ya que V.E. no otorga validez a la notificación cursada mediante carta documento (que fue devuelto sin diligenciar), sino al aviso de visita».
Señala que «el aviso de visita no cumple ni remotamente con las formalidadesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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