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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reunió en acuerdo la Corte Suprema de Justicia de la Provincia integrada por los señores Jueces de Cámara doctor Hugo Alberto Degiovanni, doctoras Georgina Depetris y Carina Lurati, doctores Adolfo Benjamín Prunotto Laborde y Rodolfo Luis Roulet, con la presidencia del señor Ministro doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados «D., M. G. y F., C. A. -Homicidio calificado por el vínculo y por alevosía- (EXPTE. 260/06) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD» (Expte. C.S.J. N° 466, año 2010). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, Lurati, Prunotto Laborde, Degiovanni, Roulet y Depetris.
A la primera cuestión, el señor Ministro doctor Erbetta dijo:
1. Por sentencia 41, del 14 de mayo de 2002, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia de Melincué, condenó a M. G. D. y a C. A. F. como coautores penalmente responsables del delito de homicidio calificado por el vínculo y por alevosía a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y las costas del proceso.
2. La Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto -integrada- por acuerdo 38, del 30 de junio de 2003, desestimó las nulidades interpuestas y confirmó la sentencia de baja instancia.
Planteado recurso de inconstitucionalidad por la defensa técnica de los condenados, la Cámara los denegó, lo que motivó que los interesados concurrieran directamente ante esta Corte.
Este Tribunal, por fallos del 30 de junio de 2004, rechazó las quejas interpuestas y luego, por decisiones del 29 de diciembre de 2004, denegó la concesión de los recursos extraordinarios interpuestos para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Impugnadas estas últimas resoluciones por via directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por decisiones del 8 de agosto de 2006, ésta declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó la sentencia apelada, disponiendo que volvieran los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de segunda instancia con arreglo a lo fallado.
3. Finalmente, la Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto -integrada al efecto-, por decisión 204, del 20 de noviembre de 2009, el que aquí concierne, desestimó el recurso de nulidad e hizo lugar al de apelación, y en consecuencia, revocó la condena dictada en primera instancia, disponiendo la absolución de M. G. D. y de C. A. F. del delito que se les imputara en la presente causa.
4. Contra este fallo, interpone el Fiscal de Cámaras de Venado Tuerto recurso de inconstitucionalidad (fs. 1/52).
Sostiene que la sentencia cuestionada resulta arbitraria tanto normativa como fácticamente.
4.1. Para fundar el vicio de arbitrariedad normativa, relata que la resolución atacada se encuentra conformada por cinco votos, que si bien han arribado al resultado de revocar la decisión de primera instancia y absolver a D. y a F., analizados en su individualidad el contenido de cada uno de ellos, difieren en «alternancias diametrales».
En consecuencia, expresa que en el caso no se ha arribado a la mayoría exigida por el artículo 27 de la ley 10160 para emitir un fallo válido.
Refiere que la hipótesis por la que transitó la causa tuvo como eje central si Natalia F. se había suicidado o si su muerte había obedecido a un homicidio, y en este caso, si sus padres habían sido penalmente responsables por el delito. Agrega que sobre tal basamento discurrieron los votos de losPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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