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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de febrero de 2020, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Eugenio C. Sarrabayrouse, Daniel Morin y Horacio Días, asistidos por la secretaria actuante Paula Gorsd, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado en la presente causa nº CCC 71.380/2015/TO1/CNC1, caratulada «Rodríguez, José Alexis s/recurso de casación», de la que RESULTA:
I. El 12 de abril de 2018, la jueza del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19 rechazó la nulidad interpuesta por la defensa y condenó a J. A. R. a la pena de diez meses de prisión y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo (arts. 29 inc. 3º, 45, 89 en función del art. 92 y 80, inc. 1º, CP; arts. 530 y 531, CPPN; puntos I y II, veredicto fs. 241/242; fundamentos del 17 de abril de 2018, fs. 244/261).
II. Contra esa sentencia, el defensor público oficial Ricardo Antonio Richiello interpuso recurso de casación (fs. 266/281 vta.), concedido a fs. 284/285 vta., y al que la Sala de Turno le otorgó el trámite previsto en el art. 465, CPPN (fs. 292).
III. La defensa fundó sus agravios en ambos incisos del art. 456, CPPN, los que serán resumidos a continuación y desarrollados en profundidad al momento de su tratamiento.
a. Como planteo principal, solicitó la nulidad del dictamen fiscal de fs. 41/42 -por el que se dispuso habilitar la instancia de oficio, en los términos del art. 72, inc. 2º, último párrafo, CP-, y de todo lo actuado en consecuencia, por no encontrarse corroborados ni fundamentados los supuestos de excepción que la norma exige para su procedencia ni haberse dado intervención a la Defensoría de Menores.
En consecuencia, pidió su sobreseimiento.
b. En subsidio, pidió la absolución de su asistido por aplicación del principio in dubio pro reo, receptado en el art. 3, CPPN, al entender que la valoración probatoria efectuada por el tribunal de mérito fue arbitraria.
c. También en subsidio, consideró que tanto la mensuración de la pena como su modalidad de cumplimiento eran arbitrarias y excesivas. Entonces pidió su reemplazo por una igual al mínimo de la escala aplicable y de ejecución condicional.
IV. Ya sorteada esta Sala II, en el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466, CPPN, la parte presentó un escrito en el que reeditó y amplió sus argumentos (fs. 296/306).
V. Transitada la etapa prevista en el art. 468, CPPN, la causa quedó en estado de ser resuelta (ver acta de fs. 309).
Efectuada la deliberación establecida en el art. 469, CPPN, el tribunal arribó al siguiente acuerdo.
CONSIDERANDO:
El juez Eugenio C. Sarrabayrouse dijo:
1. Cuestiones a resolver
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