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JURISPRUDENCIAApremio
Se confirma la sentencia que hace lugar a la excepción de prescripción en un juicio de apremio con fundamento en que al transcurrir un determinado y prolongado tiempo de inacción del titular del derecho, la deuda civil se extingue quedando subsistente a una obligación natural.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Sala Primera de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, del Departamento Judicial La Matanza, Doctores José Nicolás Taraborrelli y Ramón Domingo Posca, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «Municipalidad de La Matanza c/ Lombado Iliana Elizabeth s/ Apremio, Causa Nº 3807/01, habiéndose practicado el sorteo pertinente –art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires–, se resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTION
¿Es justa la sentencia apelada de fs. 199/202 vta.?
VOTACION
A LA CUESTION PLANTEADA, EL DOCTOR RAMON DOMINGO POSCA, dijo:
Antecedentes del caso
A fs. 199/202 vta. la Sentenciante de grado resuelve hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la ejecutada , con costas en el orden causado y, en consecuencia, rechazar la ejecución incoada por la Municipalidad ejecutante. Asimismo, considera abstracto el tratamiento de la excepción de inhabilidad de título interpuesta, regulando honorarios a los letrados intervinientes.
A fs. 206/208 la parte ejecutada Ileana Elizabeth Lombardo, interpone recurso de apelación contra la resolución, siendo fundado en dicho escrito. A fs. 210 -primer párrafo- se concede en relación el recurso, corriéndose el respectivo traslado de ley a fs. 210 -segundo párrafo-. A fs. 212/214 vta. , el Dr. Martin Javier Estanga, letrado apoderado de la Municipalidad de la Matanza, interpone también recurso de apelación, fundando el mismo en dicho escrito, el cual fuera concedido en relación a fs. 215, corriéndose el respectivo traslado a fs. 215 tercer párrafo, el cual recibió réplica de la parte ejecutada a fs. 216217/vta.
A fs. 221/221 vta. se elevan las presentes actuaciones ante esta Alzada, siendo radicadas a esta Sala Primera a fs. 222 por prevención. Finalmente, a fs. 223 pasan los Autos para Sentencia, practicándose el Sorteo de Vocalía a fs. 224. Asimismo, corresponde aclarar que en los presentes obrados, con fecha 26 de marzo de 2015 se realizó el sorteo de orden de estudio, quedando integrado el sorteo por el Dr. José Nicolás Taraborrelli, quien por encontrarse posteriormente en uso de licencia, se procede a conformar nueva integración, siendo sorteado el Dr. Carlos Alberto Vitale, Juez de la Sala Segunda de este Tribunal.
Versan los agravios de la parte ejecutada a fs. 206/208 en lo medular: a).agravia a esta parte la falta de tratamiento de la excepción de la inhabilidad de título, en tanto considera que el Juez a quo debió resolver todas las cuestiones que se someten a juzgamiento, puesto que de ser recurrida la sentencia por la parte ejecutante y por lo tanto posteriormente revocada la sentencia por la Cámara, dicha excepción habría quedado sin tratamiento. b) que es confuso el modo en que analiza la excepción de inhabilidad de título, al declarar que la misma resulta improcedente por la excepción de prescripción opuesta conjuntamente -la cual implicaba el reconocimiento y existencia de la deuda- para luego indicarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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