Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIACaducidad de la segunda instancia
En el marco de un incidente de verificación de crédito, se desestima el planteo de caducidad articulado pues a la fecha en que fue introducido el planteo, no se encontraban las actuaciones en condiciones de ser elevadas a la Alzada en tanto el perito tasador designado no había sido notificado de los honorarios que se le asignaran.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.
Y Vistos:
1. Vienen las actuaciones a esta Sala a fin de resolver el planteo de caducidad de segunda instancia incoado por la concursada en fs. 124, cuyo traslado no fuera contestado por el síndico y su letrada patrocinante (v. informe fs. 128).
Adujo el deudor que los mencionados profesionales no impulsaron el procedimiento desde lo actuado en fs. 123 -del 7.7.2017- cuyo proveído data de la misma fecha, por lo que al momento del planteo en análisis -del 23.10.2017- transcurrió el plazo previsto por el art. 310:2 CPr..
2. El plazo de caducidad de segunda instancia tiene lugar desde que se ha concedido el recurso, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la remisión del expediente, con el consiguiente riesgo, en caso contrario, de que se opere la caducidad (Cfr. Als ina «Tratado Teórico-Práctico de derecho procesal civil y comercial» T° IV, p.451, Ed.1961; esta Sala, 27.8.10, «Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Musa José Osvaldo s/ordinario»).
Desde esta óptica y de conformidad con la doctrina sentada por este Tribunal en pleno el 29 de agosto de 1990, en los autos «Berardoni, Héctor c/ Giangiacomo Juan s/ ordinario», que los suscriptos comparten, podría concluirse que entre las fechas de la providencia de fs. 123 (7.7.2017) y del planteo de caducidad de fs. 124 (23.10.2017), transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2° CProc.
Sin embargo, según se pudo observar en el sistema electrónico, a la fecha del planteo de fs. 124 el perito tasador designado en autos, Sr. Nole, no se encontraba notificado de los emolumentos que se le regularan en fs. 120; manteniéndose tal circunstancia a la fecha.
En tal contexto, estima esta Sala que en virtud del principio de indivisibilidad de la instancia no puede considerarse terminada la primera instancia mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados. Esto es, el término de caducidad de la segunda instancia, comienza una vez que el pronunciamiento es notificado a todas las partes intervinientes, aun cuando a alguna de ellas ya se le hubiera concedido el recurso de apelación (cfr. Arazi-Rojas, «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación», T. II, pág. 53, Ed. Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, 2007); CNCom., Sala A, 17.10.2006, «Vignati Carlos c/ Vignati Jorge s/ sumario»; íd. Sala B, 21.12.2006, «Goransky Jacob c/ Manperu Turismo SA s/ orsinario; íd. Sala C, 1.7.2008, «Cooperativa de Viv. Cred. y Consumo Unión c/ Consultora Forestal SRL s/ ordinario»; esta Sala F, 29.30.2012, «Chiprut Salvador c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario»; íd. 3.5.2012, «Beluardi Héctor Angel y otro c/ Murages SA y otros s/ ordinario»; entre otros).
Por ello, siendo que a la fecha en que fue introducido el planteo en análisis las actuaciones no se encontraban en condiciones de ser elevadas a la Alzada en tanto el perito tasador designado en autos no había sido notificado de los honorarios que se le asignaran en fs. 120, es que corresponde el rechazo del planteo en análisis.
3. Por lo expuesto, se resuelve:
Desestimar el planteo de caducidad articulado en fs. 124; con costas en el orden causado, dado que la materia sobre la que trata la decisión, es objeto de diversos matices de interpretación jurisprudencial.
Encomiéndese al magistrado de la primera instancia la notificación de la presente y la providencia de las diligencias ulteriores a los fines de concretar la notificación pendiente (conf. art. 36 inc. 1° CPCC). En su oportunidad, elévense las actuaciones nuevamente.
Devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
027215E
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


