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Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 0-0-2019
CSJ 461/2016/RH1
Canales, Mariano Eduardo y otro s/ homicidio agravado – impugnación extraordinaria.
Buenos Aires,
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la defensa de Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo en la causa Canales, Mariano Eduardo y otro s/ homicidio agravado – impugnación extraordinaria», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que, en lo que resulta de interés, la presente causa se origina a partir del veredicto de un jurado popular que decidió la culpabilidad de Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo como coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas y por
alevosía, en perjuicio de Edgardo Daniel Arias. Como consecuencia de tal decisión, el magistrado integrante del Colegio de Jueces estableció la pena de prisión perpetua y
accesorias legales, respecto de ambos imputados.
El Tribunal de Impugnación confirmó el veredicto del jurado popular, que a su vez fue convalidado por la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia
del Neuquén, oportunidad en la que declaró inadmisibles las impugnaciones extraordinarias planteadas por las defensas.
Contra dicho pronunciamiento, los encausados dedujeron recurso extraordinario federal, cuya declaración de inadmisibilidad por el Tribunal Superior de Justicia provincial motivó el presente recurso de queja.
2°) Que en el recurso extraordinario los recurrentes alegaron: (a) la afectación de la garantía legal por el modo en que el jurado valoró ciertas declaraciones testimoniales, por las instrucciones impartidas a sus miembros en relación al concepto de duda razonable, por la emisión sucesiva de veredictos en formularios inválidos que impidieron a los jurados distinguir adecuadamente las acusaciones y aplicar una calificación legal distinta a la que les fue finalmente impuesta; (b) la inconstitucionalidad de la prisión perpetua respecto de Alex Mauricio Obreque Varas.
En tercer orden de ideas (c), efectuaron una serie de
cuestionamientos constitucionales al Código Procesal Penal de la
Provincia del Neuquén (ley 2784) en cuanto estableció el
procedimiento de juicio que se aplicó en este caso. En primer
término, cuestionaron la instauración del instituto del
concerniente al juicio por jurados por medio de esta ley local
por considerar que el establecimiento de este tipo de
juzgamiento no constituye una facultad provincial sino federal,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 75, inciso 12
de la Constitución Nacional. Según los apelantes, al incluir
esta institución en el código de procedimientos, la provincia se
habría arrogado la facultad de legislar en materia federal.
Seguidamente, aseveraron que el veredicto de
culpabilidad había sido dictado al amparo de normas
inconstitucionales -en referencia a los artículos 35 y 207 del
código de rito local-, que reglamentan la competencia y la
mayoría especial exigida para el pronunciamiento condenatorio,
respectivamente.
—
CSJ 461/2016/RH1
Canales, Mariano Eduardo y otro s/ homicidio
agravado – impugnación extraordinaria.
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Sostuvieron que la inconstitucionalidad del artículo
35 del código procesal penal neuquino -en tanto prevé la
intervención obligatoria de los jueces populares para juzgar
delitos contra las personas, la integridad sexual o cualquier
otro delito cuyo resultado haya sido muerte o lesiones
gravísimas, siempre que el Ministerio Público Fiscal solicite
una pena privativa de libertad superior a los quince (15) añosradica en poner en cabeza del acusador público, quien detenta un
claro interés en la suerte del proceso, la decisión que
determina la competencia del jurado popular de modo obligatorio
para el caso concreto. Conforme lo argumentado por la defensa,
la normativa local estaría desconoci
Asimismo, la parte adujo que se vulneraba el
principio constitucional de igualdad ante la ley, al comparar la
mayoría de votos prevista en la ley neuquina para convalidar
veredictos con aquellas exigidas en otras provincias argentinas
que también han incorporado a sus procesos locales el juicio por
jurados. Al respecto, la defensa hizo puntual referencia a las
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