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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2014.-
I.-) Celebrada la audiencia prevista en el art.454 del Código Procesal Penal de la Nación y la deliberación pertinente, trataremos el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J. N. M. (ver fs.33/34), contra el punto I del auto de fs.25/29 que no hizo lugar al planteo de nulidad formulado.-
II.-) Entiende la apelante que los requerimientos del acusador privado y del Ministerio Público Fiscal son nulos porque fundan su pretensión en una plataforma fáctica absolutamente opuesta, esto es, en «hechos diferentes», lo que vulnera el principio de congruencia y, por ende, la garantía de defensa en juicio.-
Señala que el querellante aseveró que se consumó el abuso sexual y luego, por no haberse podido concretar el acceso carnal, se produjo una nueva decisión criminal: un homicidio para ocultar y procurar la impunidad del delito previamente cometido (dos hechos, dos conductas y dos dolos), mientras que la Fiscalía consideró que la conducta que ocasionó el resultado mortal fue concomitante con el abuso sexual (un hecho, una conducta y un dolo).-
En la audiencia oral, la defensa ratificó los agravios introducidos en su oportunidad e insistió en que la Fiscalía mutó la base fáctica al entender que M. había cometido la conducta descripta en el art.124 del Código Penal. Fundó su postura en que este tipo penal abarca un hecho doloso con resultado culposo, mientras que el previsto en el art.80 inc.7° contempla dos hechos independientes entre sí, ambos con resultado doloso.-
Hizo énfasis en que la calificación escogida por el Ministerio Público Fiscal, pese a prever la misma escala penal que la elegida por la querella, es más grave porque es más fácil acreditar la comisión de un suceso culposo que uno doloso.-
Efectuó reserva de recurrir en casación y del caso federal en el supuesto de que la decisión a adoptarse enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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