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JURISPRUDENCIAHomicidio. Uso de arma de fuego. Delito. Agravado. Sentencia condenatoria
Se confirma la sentencia que condenó al imputado por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado, cometido mediante el empleo de un arma de fuego, en ocasión de mantener una discusión y pelea con la víctima.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de agosto de 2018, se reúne la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada por los jueces Luis Fernando Niño, Gustavo A. Bruzzone y Luis M. García, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 594/642, en el presente proceso n° CCC 72872/2014/TO1/CNC1, caratulado «C., L. E. s/ homicidio simple», del que RESULTA:
I. Los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 15 de la ciudad de Buenos Aires, por veredicto del día 7 de abril de 2016 cuyos fundamentos fueron puestos en conocimiento de la partes el 14 de ese mismo mes y año, resolvieron -en lo que aquí interesa- condenar a C., L. E. por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 29.3, 41 bis, 45 y 79 C.P.; y 530, 531 y 533 CPPN); por mayoría en cuanto a la imposición de la agravante del artículo 41 bis y ulterior de las accesorias legales impuestas, habiendo quedado en minoría en esos aspectos el juez Adrián Martín.
II. Contra dicha resolución, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 594/642), remedio procesal que fue concedido a fs. 643 por el tribunal en cuestión.
La parte recurrente concretó el objeto de su impugnación en dos tópicos que fundó motivados en ambos incisos del artículo 456 del CPPN, en función de los cuales solicitó: a) la inconstitucionalidad de la agravante genérica del artículo 41 bis CP; y b) la arbitrariedad por haber omitido contestar un argumento dirimente de la defensa, sobre la antijuricidad de la acción imputada por haber existido una causa de justificación de su asistido, quien actuó en legítima defensa.
III. Posteriormente, se reunió en acuerdo la Sala de Turno de esta Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, cuyos integrantes decidieron otorgar al recurso el trámite previsto en el art. 465 del Código Procesal Penal de laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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