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JURISPRUDENCIAHomicidio agravado. Prisión perpetua. Relación de pareja. Recurso de casación. Nulidad de la sentencia condenatoria. Violencia familiar
Se anula la sentencia que condenó a la imputada a la pena de prisión perpetua por resultar autora del delito de homicidio agravado por haber provocado la muerte de su compañero al prenderlo fuego dentro del automóvil en el que ambos se trasladaban, por concluirse que no se había abordado adecuadamente la cuestión de violencia de género que precedió los hechos denunciados, pues la indiferencia, minimización y/o rechazo de los antecedentes e indicadores de violencia de género originaban, asimismo, responsabilidad estatal por la violación de las obligaciones asumidas mediante la normativa internacional de derechos humanos.
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala I del Tribunal de Casación Penal (Cf. R.C. 1805 de la S.C.J.B.A.), el 16 de abril de 2019 se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Daniel Carral, Ricardo Maidana y Ricardo Borinsky, con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver la Causa N° 90940 caratulada «MENDOZA ASTRID MARCELA S/ RECURSO DE CASACION», conforme al siguiente orden de votación: CARRAL – MAIDANA – BORINSKY.
ANTECEDENTES
I. El Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial de La Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de abril de 2018 (en la causa n° 4867 de su registro, IPP N° 06-00-29908-15-), condenó a A. M. M. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autora del delito de homicidio agravado por haber provocado la muerte de una persona con la que había mantenido una relación de pareja (art. 80 inc. 1, Cód. Penal) -fs. 11/21-.
II. La defensa de la acusada interpuso recurso de casación (fs. 25/50).
Sostiene que el órgano juzgador incurrió en arbitrariedad y absurdo valorativo, pues la sentencia contiene una tergiversación de los elementos de prueba rendidos en el debate, además de la omisión de ponderar prueba esencial de descargo.
En esa dirección, comenzó por referirse al testimonio de D. S. M., afirmando que el tribunal sólo tuvo en consideración una parte de su declaración, omitiendo valorar el tramo de su exposición en el que contó que M. M. -la acusada- le pidió que la protegiera porque E. G. -luego fallecido- la quería matar.
Afirma que también fue omitida la mención que hizo el testigo S. M. a las quemaduras que vio en la mano de M. M., cuando esta última se encontraba en la dependencia preventora.
Agrega que la misma deficiencia valorativa se presentó con los testimonios de la funcionaria policial A. A. B., y la médica doctora María de los Ángeles L., pues el Tribunal ponderó una parte de sus declaraciones, dejando afuera de su evaluación las manifestaciones que -en la visión del impugnante- favorecían la situación de la acusada.
Concluye afirmando que «los dos únicos testigos presentes momentos después del hecho (S. M. y L.), desmintieron parcialmente sus declaraciones escritas justamente en lo vinculado a la acusada, y la agente A. B. aportó información jurídica relevante en el debate que omitió aportar en la investigación penal preparatoria, y que el a quo a tono con la investigación, desechó».
Por otro lado, plantea la ausencia de toda información vinculada con el producto o líquido inflamable con el que se inició el incendio del automóvil en el que se trasladaban la víctima y la acusada, desconociéndose quién lo adquirió, quién lo subió al rodado, y quién lo utilizó para generar el fuego.
En este andarivel, hace hincapié en el que los jueces del debate no explicaron cuál habría sido la conexión entre el producto mencionado y la acusada, y contrariamente a ello, «la razonable conexión del producto hidrocarburo con el occiso se da en tanto era poseedor de un vehículo automotor, manejaba su propio vehículo,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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