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JURISPRUDENCIACobro de pesos. Contrato de distribución. Compraventa de combustibles. Rescisión
Se confirma la sentencia que acogió parcialmente la demanda por cobro de pesos deducida, pues fue probado que la venta de combustibles a terceros por parte del distribuidor reclamante era una situación conocida y consentida por la demandada y, en esa tesitura, no pudo configurar una causa legítima de rescisión del contrato en los términos invocados por ella.
En Buenos Aires a los cuatro días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: «PAREDI ROBERTO BLAS contra YPF S.A. sobre ORDINARIO» EXPTE. N° COM 26.805/2011 conjuntamente con su acumulado «YPF S.A. contra RODAMI S.A . sobre ORDINARIO» EXPTE. N° COM 30992/2011 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°16, N°18.
La Dra. Alejandra N. Tevez interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N°17 que se encuentra a la fecha vacante.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 2309/2332?
La Sra. Juez de Cámara Doctora Alejandra N. Tevez dice:
I.- Antecedentes de la causa
1. Expediente «Paredi Roberto Blas c/ YPF SA s/ ordinario» (26805/2011).
a. Roberto Blas Paredi promovió demanda contra YPF SA (en adelante «YPF») y reclamó el pago de los daños derivados de la rescisión contractual que estimó en $1.693.943,86. Pretendió asimismo el cobro de $31.291,27 en concepto de incentivos adeudados, el cobro de facturas por $31.291,27, la restitución de sumas de dinero por $104.465,9 y el pago de $43.328,83 por los derechos cedidos respecto del crédito de «La María de Mar del Plata SA».
Señaló que inició esta demanda en su carácter de cesionario de Rodami SA (en adelante «Rodami»), quien tenía derechos y acciones litigiosos contra la demandada derivada de la relación comercial que entablaron y del contrato de Distribución que suscribieron el 5 de Octubre de 2001.
Explicó que Rodami se desempeñó como distribuidor mayorista de YPF desde el mes de abril de 1999 en la localidad de General Pirán, Provincia de Buenos Aires. Señaló que, además, esa empresa era continuadora de «Sucesores de Blas Roberto Paredi» quien, a su vez, había reemplazado a otro operador como distribuidor Mayorista y Minorista de combustibles y lubricantes de la demandada. Mencionó que dicha continuidad se produjo en tracto sucesivo y por eso conservaron los mismos números de «cuenta madre» y de «sub cuentas».
Refirió que en razón del contrato suscripto el 5.10.2001, Rodami desarrolló de modo formal las distintas operaciones de distribución y transporte de combustibles YPF en la zona rural que tenía asignada.
Relató que a lo largo del vínculo comercial, YPF se encargó de registrar las operaciones mediante cuentas simples o de gestión. Dijo que la demandada estaba interesada en la zona de actuación de Rodami y que por esto inició tratativas orientadas a la compra de su negocio.
Manifestó que antes de suscribir el contrato, debió firmar un convenio de reconocimiento y refinanciación de deuda que incluía créditos pertenecientes a terceras personas no adeudados por Rodami y que esas operaciones se identificaban con el nombre «sub-cuentas». Indicó que a partir de ese momento, las operaciones con YPF se realizaron de contado y previo pago de los combustibles suministrados a la cedente y por eso era imposible que existieran créditos pendientes que no fueran los incluidos en el reconocimiento citado.
Sostuvo que luego de pagar 12 cuotas del convenio y restando el pago de la cuota n°13, la accionada le comunicó por correo electrónico la pretensión de suscribir un nuevo reconocimiento de deuda por $ 6.139.929,18 y su parte se negó a aceptar.
Destacó que desde ese momento YPF comenzó a presionar para rescindir el contrato sin costo. Invocó que ello se desprende de ciertas actitudes de la demandada, pues: (i) un mes antes de remitirle la carta documento intimándola al pago de la deuda, ya había emitido una certificaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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