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JURISPRUDENCIACompetencia laboral. Accidente de trabajo. Vigencia de la ley 27348
Se revoca el fallo que declaró la incompetencia del tribunal en razón del territorio y, en consecuencia, se declara la competencia del fuero laboral para entender en las actuaciones vinculadas a un accidente laboral, pues es aceptable que la nueva ley 27348 sea aplicable a accidentes ocurridos antes de su vigencia, siempre y cuando esta fuese más beneficiosa por aplicación del principio de progresividad emergente del nuevo paradigma constitucional.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 12/04/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La Doctora Diana Regina Cañal dijo:
La Sra. Jueza a quo se declaró a fs. 20/21, incompetente para entender en estos autos. Tal resolución suscita la queja que plantea la parte actora a fs. 22/23.
La juzgadora señaló que la ley 27.348 – de aplicación inmediata- regula de modo expreso la cuestión atinente a la competencia y consideró que no hay, en principio, obstáculos constitucionales para el cuestionamiento de las normas que atribuyen competencia por razones territoriales, salvo que la decisión legislativa produzca, en los hechos, una obstrucción al ejercicio del derecho de que se trate.
Destacó que en el caso se ha privilegiado la opción por el domicilio del trabajador, inexistente en el artículo 24 L.O., criterio que cumple la habitual pretensión de que los tribunales ante los cuales se sustancie el proceso, se encuentren situados a razonable proximidad de sus domicilios, siguiendo de este modo el criterio de la Corte Suprema en Fallos 311:72, 323:718Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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