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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Empleado público. Diferencias de indemnización. Competencia laboral
Se hace lugar a la demanda deducida contra la ART por diferencia de indemnización por accidente de trabajo.
San Miguel de Tucumán, 29 de mayo de 2015.
Sentencia Nº135.
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados «Argañaráz Mónica Graciela del Valle c/ POPULART (Caja Popular de Ahorros de Tucumán ART) s/ cobros», que se tramitaron por ante el Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Ia. Nominación y elevados a ésta Sala VIa. de la Excma. Cámara del Trabajo para el dictado de sentencia definitiva, de los que
RESULTA:
Que a fs. 02/10 se presenta el letrado Pablo Della Torre, en el carácter de apoderado de Mónica Graciela del Valle Argañaráz, DNI N° …, con domicilio en calle Paraguay Nº … de San Miguel de Tucumán, carácter que acredita con poder ad litem agregado a fs. 13, y en su nombre y representación inicia demanda por ante el Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Ia. Nominación en contra de POPULART (Caja Popular de Ahorros ART), con domicilio en Mendoza Nº … de San Miguel de Tucumán, por cobro de la suma de $…, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, en concepto de diferencias de pago de indemnización por accidente de trabajo desde que la suma es debida y hasta su total y efectivo pago.
Expone que su mandante se desempeña como dependiente del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, como directora de esuela primaria y profesora de teatro cumpliendo tareas de administración y dirección en la dependencia de educación asignada, y que en fecha 18 de agosto de 2009 en circunstancias en que se encontraba en su lugar de trabajo habitual en la escuela, entre la dirección y la secretaría, atendiendo a unos padres, cuando iba a retirar el libro de actas en virtud de que el piso se encontraba con gas oil y mojado por agua con jabón de otro piso superior, patinó, se resbaló y cayó pesadamente golpeándose la cara con la puerta de la dirección, haciendo una hipertensión de la CC, perdiendo el conocimiento. Añade que se pidió inmediatamente una ambulancia la cual demoró en llegar, encontrándose la trabajadora con epistaxis y sangre en la boca, y que la trasladaron al Sanatorio Norte, donde fue atendida por el Dr. Rusconi, quien le dio los primeros auxilios y le suturó la boca, faltándole piezas dentarias. Se le realizaron rayos X de muñecas, rodillas y cara, siendo medicado con analgésicos que no mitigaron el intenso dolor por lo que acudió a un nuevo especialista.
Indica que sufrió mareos y cervicalgia, y que al continuar la actora con los síntomas descritos consultó a un otorrinonaringólogo que le diagnosticó vértigo posicional paroxístico postraumático, indicándosele medicación.
Aduce que por divergencia en las prestaciones se recurrió a una Comisión Médica que dictaminó en expediente Nº 001-L-02203/09 de fecha 01 de diciembre de 2009, en el cual se indicaron las prestaciones a brindar. Agrega que luego del dictamen de ART le indicaron cirugía de la boca y plástica de la nariz, continuando con vértigo y dificultad para respirar.
Afirma que la ART le otorgó el alta médica el 29 de abril de 2010, lo que motivó la intervención de la Comisión Médica en expediente Nº 001-L-00982/10 con fecha de dictamen 10 de agosto de 2010, el cual diagnosticó TEC sin pérdida de conocimiento, traumatismo maxilofacial, lesiones en piezas dentarias, cervicalgia, vértigo posicional paroxístico postraumático, traumatismo nasal conPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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