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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Prestaciones dinerarias. Actualización. Índice RIPTE. Vigencia
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, se ordena aplicar el índice RIPTE a prestaciones dinerarias nacientes de su accidente de trabajo, habida cuenta de que el ap. 6 del artículo 17 de la citada ley permite la actualización de las citadas prestaciones sin perjuicio de la entrada en vigencia de la norma.
Buenos Aires, 24 de febrero de 2015
Se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Roberto C. Pompa dijo:
I. La sentencia de primera instancia de fs. 242/5 (v. además resolución aclaratoria de fs. 248) que hizo lugar a la demanda en lo principal, ha sido apelada por las partes demandada y actora, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 249/54 y fs. 255/63. Dichos recursos merecieron réplica de las contrarias, a fs. 275/9 y fs. 267/71, en ese orden. El letrado de la parte actora, por su propio derecho, recurre sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 263, «otro si digo»).
II. El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en mi opinión, no ha de obtener favorable andamiento.
Ello es así pues los elementos aportados en el recurso se observan ineficaces a los fines de desvirtuar los correctos fundamentos establecidos en la sentencia de primera instancia.
La crítica esbozada por el apelante sobre la valoración de la pericia médica en torno a la dolencia columnaria ha de ser desestimada por cuanto no se acompañó elemento objetivo tendiente a desvirtuar lo diagnosticado por el galeno en cuanto informó que del examen de la columna vertebral: zona cervical presentaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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