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JURISPRUDENCIACompraventa de automotores. Rescisión intempestiva. Falta de preaviso. Daños y perjuicios
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios deducida, al haberse probado que la fabricante automotor accionada resolvió en forma abusiva e intempestiva la relación comercial que mantuviera con la actora a base de dos contratos distintos: una concesión para la venta de automotores y una agencia cuyo objeto era la comercialización de los productos de la accionada y servicios de posventa; ello, pues la accionada, en ejercicio de su posición dominante, había manejado antojadizamente la cuenta de gestión, ahogando financieramente a la actora al pagarle, luego del comienzo de los reclamos extrajudiciales y durante nueve meses, solamente las comisiones correspondientes a un mes y por un monto inferior al que correspondía.
En Buenos Aires, a 12 de marzo de 2019, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en las causas «SWING CAR S.A. C/ KIA ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO», registro n° 31.672/2011 y «KIA ARGENTINA S.A. C/ SWING CAR S.A. S/ ORDINARIO», registro n° 3.782/2010, procedentes del JUZGADO N° 23 del fuero (SECRETARIA N° 45), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Heredia, Garibotto, Vassallo.
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor Heredia dijo:
1°) Corresponde a esta alzada mercantil entender en los recursos de apelación interpuestos contra el fallo único dictado en primera instancia en las causas acumuladas «Swing Car S.A. c/ Kia Argentina S.A. s/ ordinario» (expediente n° 31.672/2011) y «Kia Argentina S.A. c/ Swing Car S.A. s/ ordinario» (expediente n° 3782/2010), que resolvió lo siguiente: a) en el primer proceso, condenar a Kia Argentina S.A. al pago de $ 1.324.033,04 más intereses y costas; y b) en el segundo proceso, condenar a Swing Car S.A. al pago de $88.266,09 en concepto de «fletes» y «varios», más intereses y costas.
2°) La sentencia recurrida declaró que Kia Argentina S.A. había resuelto en forma abusiva e intempestiva la relación comercial que mantuviera con Swing Car S.A. a base de dos contratos distintos: I) una concesión para la venta de automotores, regulada por las cláusulas de una solicitud de adhesión a la red de Kia Argentina S.A. suscripta el día 15/2/2002 por Swing Car S.A. y mediante el llamado Reglamento General para Concesionarios; y II) una agencia, regida por las estipulaciones de un Convenio de Tercerización firmado el 1/4/2005, cuyo objeto era la comercialización de los productos de Kia Argentina S.A. y servicios de post venta por parte de Swing Car S.A. en un inmueble ubicado en la Av. Maipú de la localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires.
Para llegar a esa conclusión -y sin perjuicio de otras consideraciones a las que se aludirá más adelante- el fallo apelado: I) apreció que a lo largo de la relación Kia Argentina S.A. había registrado en sus libros promiscuamente el resultado económico tanto de la concesión como de la agencia, lo que generó que comenzara improcedentemente a contabilizar y cobrar intereses y diferencias de cambio por ventas realizadas por Swing Car S.A. en el marco de la agencia, lo que sólo podía tener lugar con relación a las ventas hechas como concesionaria; II) entendió también que ese indebido cobro de sumas en concepto de intereses y diferencias de cambio se vio facilitado por el modo en que Kia Argentina S.A. imputaba los pagos que durante la ejecución contractual le realizaba Swing Car S.A., pues los recibía generalmente como abonos «a cuenta» sin individualización de la operación a la que correspondía cada ingreso; III) descartó que todo lo anterior pudiera justificarse en la existencia de una cuenta corriente según lo había invocado Kia Argentina S.A., ya que los reiterados reclamos extrajudiciales que de ésta última recibía Swing Car S.A. por supuestos saldos adeudados se mostraba como algo contrario a la inexigibilidad recíproca de débitos que caracteriza a toda cuenta corriente, debiendo entenderse que, por el contrario, entre las partes no hubo más que un sistema de cuenta simple o de gestión; IV) examinó la composición del saldo por cuyo cobro demandó Kia Argentina S.A. y concluyó no justificados la mayoría de los rubros que, según esa parte, lo componían, con excepción de una deuda en concepto de «fletes» y «varios» por $ 88.266,09; V) interpretó que la reiteración de improcedentes reclamos extrajudiciales por saldos nacidos de la referida promiscua contabilización, de lo que derivaba, con el mismo fundamento, la no menos improcedente negativa de Kia Argentina S.A. a entregar Certificados de Venta que permitían a Swing Car S.A. cumplir con sus propias obligaciones frente a adquirentes, implicó una conducta abusiva y que, en ese terreno, también fue abusiva e intempestiva la resolución contractual de la concesión y de la agencia cursada por la concedente y/o preponente el 28/10/2009, máxime ponderando «…la escasa entidad de la deuda…» que aquella pudo acreditar como existente en su favor.
En función de lo anterior, juzgó el fallo que, sin perjuicio de condenar a Swing Car S.A. al pago de los citados $ 88.266,09, correspondía a Kia Argentina S.A. indemnizar los daños que a aquella le había provocado la referida resolución abusiva e intempestiva y, en este último sentido, acogió los siguientes rubros por un total de $ 1.324.033,04, a saber, amortización de gastos de publicidad; omisión de preaviso; y comisiones pendientes de pago. En cambio, rechazó el resarcimiento a favor de Swing Car S.A. de los rubros: alquileres de locales; inversiones en los locales; comisiones y otros gastos vinculados a los contratos de alquiler de locales; diferencia de valor de repuestos recomprados; falta de amortización de equipos; recupero de gastos por discriminación respecto del Convenio de Tercerización; pérdida de chance; valor llave; pérdida derivadas de operaciones rescindidas por falta de entrega de vehículos; indemnización por vehículos usados devaluados; restitución de depósitos; intereses por demora en la entrega de vehículos; e indemnización por imposibilidad de ventas relacionada a la falta de entrega de documentación.
3°) Kia Argentina S.A. apeló el fallo único separadamente en las dos causas acumuladas (fs. 4622, expte. n° 31.672/2011; y fs. 4349, expte. n° 3782/2010), pero presentó en ambas escritos de expresión de agravios textualmente idénticos (fs. 4648/4663, expte. n° 31.672/201; y fs. 4357/4372, expte. n° 3782/2010), que su adversaria también resistió con presentaciones de igual tenor literal (fs. 4666/4691, expte. n° 31.672/2011; y fs. 4375/4400, expte. n° 3782/2010). Cabe observar que la expresión de agravios de Kia Argentina S.A. se endereza, en primer lugar, a cuestionar el parcial rechazo de su demanda (cap. IV, ap. 1 a 3) y, como correlato de ello, a sostener que la resolución contractual no fue abusiva ni intempestiva, sino causada y justificada (cap. IV, ap. 4). En segundo lugar, controvierte la admisión a favor dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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