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JURISPRUDENCIACompraventa inmobiliaria. Lesión. Desproporción de las prestaciones. Reajuste equitativo. Obligaciones expresadas en dólares
Habiendo quedado firme la existencia del vicio de lesión en la compraventa de un inmueble rural, se procede a realizar el reajuste equitativo del contrato, utilizando la moneda dólar estadounidense como parámetro de medida para la cuantificación, tal fuese peticionado por la actora al tiempo de expresar sus agravios.
En la ciudad de Necochea, a los 13 días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, en acuerdo ordinario a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: «RAMOS, Mercedes, su Sucesión Ab-intestato c/MATEOS; Fidel y Otros s/Nulidad del Acto Jurídico» habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial de conformidad con la integración de fs. 2298, resultó del mismo que el orden de votación debía ser el siguiente: Sr. Juez Doctor Alfredo Pablo Noel y Sras. Juezas Doctoras Ana Clara Issin y Marcela Fabiana Almeida.
El tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
1°.- ¿ Es justa la sentencia de fs. 2043/2052 en lo referente a la cuantificación del reajuste?.
2ª.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR NOEL DIJO:
I.- Delimitación del recurso
Con fecha, 14 de Diciembre de 2016, la Suprema Corte de Justicia provincial resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y dejar sin efecto la nulidad decretada por esta alzada a fs. 2162/2197; manteniéndose lo decidido en primera instancia en cuanto al progreso del reajuste equitativo ofrecido por los demandados. Ordenando en consecuencia, que los autos vuelvan a esta instancia, a efectos de que con nueva integración se expida sobre los agravios relativos a la cuantificación de tal ajuste, que quedaron desplazados por la forma de decidir del fallo revocado (sentencia de fs. 2290/vta.).
Siendo ello así y a fin de cumplir con la tarea encomendada por la Casación provincial, conviene efectuar un breve repaso de lo actuado en la causa, en lo que interesa para el tratamiento de la cuestión.
II.- Antecedentes:
1.-Con fecha 18/08/2006, el apoderado de la Administradora designada en la Sucesión de Mercedes Ramos, demandó por Nulidad del Acto Jurídico a los Sres. Fidel Mateos y Walter Hugo Mateos por vicio de lesión, en relación a la adquisición por éstos de una fracción de campo de una superficie de 54 hectáreas y 9 áreas, noventa y siete centiáreas 7.750 decímetrosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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