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JURISPRUDENCIACompraventa inmobiliaria. Reserva «ad referéndum». Falta de aceptación. Inexistencia de daños y perjuicios
Se confirma el fallo en cuanto rechazó parcialmente la demanda de daños, pues si el vendedor no aceptó la oferta de compra del inmueble en función de los términos de la reserva dada por los actores, no cabe derivar de ello responsabilidad alguna para los accionados frente al reclamo indemnizatorio de los actores por «pérdidas de chance» y «gastos efectuados», por cuanto solamente el propietario ejerció una facultad propia del instrumento.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, Dres. CARLOS ALBERTO VIOLINI y LUIS MARIA NOLFI, con la presencia del Secretario actuante, para dictar sentencia en el Expediente nº 4.420, en autos caratulados: «DURO, MARISA ANALIA Y OTRO/A C/SANCHEZ FERNANDEZ JOSE LUIS Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. INCUM. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)».-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal.
PRIMERA: ¿Es idónea la expresión de agravios de los actores de fs. 284/286 cuestionada por los demandados?
SEGUNDA: ¿Se ajusta a derecho la sentencia dictada a fs. 260/273 en cuanto es materia de apelación y agravios?
TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: doctores Luis Maria Nolfi y Carlos Alberto Violini (ver fs. 296 vta).-
Luego de sucesivos trámites, incluido el llamamiento de «autos para sentencia», tras el sorteo, este expediente quedó en condiciones de ser votado .
VOTACIÓN:
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Sr. Juez Dr. Luis María Nolfi dijo:
Que la primera cuestión propuesta obedece al pedido que ensayan los demandados a fojas 291, en su contestación de la expresión de agravios de la parte actora que obra a fojas 284/286, donde solicitan que se declare desierto el recurso interpuesto a fojas 276, por insuficiencia técnica de la expresión de agravios.-
El análisis del escrito de fojas 284/286 permite apreciar, que los recurrentes esgrimen diversas críticas al fallo en crisis, y se explicitan las razones, con las cuales se sostiene que la sentencia debe ser modificada, extremo que en principio, no permite descalificarla «per se» y autoriza abrir la instancia, pues reúne, en términos generales, los recaudos exigidos por la ley adjetiva para que esta Alzada pueda ingresar al tratamiento del recurso. (art. 18 Constitución Nacional).-
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