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JURISPRUDENCIA
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doctor Horacio Verbitsky (representante del C.E.LS.)
Domicilio: calle 48 Nro. 766 e/ 10 y diag. 74 casillero 868 -La Plata.-
«Constituido»
Hago saber a Ustedes que en la causa Nro. 9820 (registro de Presidencia 35044) caratulada «Detenidos en Unidad Penal 15 (pabellones 3 y 7) s/ Recurso de Queja interpuesto por Jefe Servicio Penitenciario (art. 433 C.P.P.)», se dictó la resolución cuya copia se adjunta.-
QUEDAN USTEDES LEGALMENTE NOTIFICADOS.
PARA SU DILIGENCIAMIENTO PASE A LA OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES DE LA PLATA.
La Plata, 30 de diciembre de 2011.-
Magdalena De Luca
Auxiliar Letrado Relator
Sala III Tribunal de Casación Penal
de la Prov. de Buenos Aires
ACUERDO
En la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, sede la Sala III del Tribunal de Casación Penal, a los 30 días del mes de diciembre de 2011 se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Federico Guillermo José- Domínguez, Daniel Carral y Carlos Ángel Natiello (artículos 47 y 48 de la ley 5827) con la presidencia del primero de los nombrados a los efectos de dictar sentencia en la causa nro. 35.044 caratulada: «Detenidos en Unidad Penal Nro. 15 (Pabellones 3 y 7) s /Recurso de Queja por el Jefe del Servicio Penitenciario (art. 433)», y en su acollarada causa 43.144 caratulada: «Detenidos en Unidad 15 Batán s/Recurso de Casación interpuesto por Ministro de Justicia y Fiscal de Estado» conforme el siguiente orden de votación:
Domínguez
Carral
Natiello
ANTECEDENTES
1. El 16 de Marzo de 2011 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor de Casación resolvió dejar sin efecto lo oportunamente resuelto por este Tribunal en cuanto decidiera la remisión de todo lo actuado al Máximo Tribunal Provincial al considerar que se encontraba ante la presencia de un conflicto de poderes descripto en el artículo 161 inciso 2do de la Constitución Provincial.
2. A consecuencia de lo descripto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires devolvió las actuaciones a este Tribunal de Casación para que, debidamente integrada la Sala III, se dicte nuevo pronunciamiento ajustado de derecho teniendo en consideración -si correspondiera- las postulaciones de todas las partes legitimadas.
3. Así la cuestión a decidir tiene su génesis, en relación a la causa 35.044, en lo resuelto por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal -Sala I- del Departamento Judicial de Mar del Plata el 17 de septiembre de 2008 al hacer lugar a un hábeas corpus colectivo interpuesto por la Defensora Oficial de Lomas de Zamora y el representante legal del Centro de Estudios Legales y Sociales, al que adhirió la Defensora General del Departamento Judicial de Mar del Plata en favor de los internos de la Unidad 15 de Batán del Servicio Penitenciario Bonaerense, en particular de quienes se encontraban ubicados en los pabellones 3 y 7.
4. Contra lo resuelto el Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense, doctor Fernando Díaz interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivara la presente queja.
5. También ha sido interpuesto recurso de casación por parte del señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires Ricardo Szelagowski y el Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires impugnó lo resuelto por la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Mar del Plata, que originara la formación de la causa 43.144 acollarada a estas actuaciones, radicadas las actuaciones en esta Sala III y encontrándose la causa en condiciones de ser resuelta, se plantean y votan las siguientes:
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