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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAgravamiento de condiciones de detención. Socavamiento de derechos laborales
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal pues deben remunerarse las horas efectivamente trabajadas y aquellas en las que los internos trabajadores estuvieron a disposición o aquellas que se corresponden a inasistencias justificadas, dejando aparte los supuestos de ausentismo justificados, que deberán ser objeto de mayor prueba y debate.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ana María Figueroa como Presidenta y los doctores Mariano H. Borinsky y Gustavo M. Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa n° FBB 7825/2016/1/CFC1, caratulada: «Procuración Penitenciaria de la Nación; Internos U-4 SPF s/habeas corpus», de cuyas constancias RESULTA:
1°) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, confirmó en lo principal la decisión del juez de primera instancia subrogante del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, por la que hizo lugar a la acción de habeas corpus colectiva interpuesta por varios internos de la Unidad Penitenciaria N°4 de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, y acompañada por el Delegado de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Dr. Pedro Zuazo, (fs. 109/115 vta. y 161/166).
2°) Contra ese decisorio, dedujo recurso de casación la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal (fs. 169/179), que fue concedido por el a quo a fs. 181/182.
3°) a. En el recurso de casación interpuesto por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, los letrados representantes plantearon como primer agravio la improcedencia de la medida decretada toda vez que a su criterio «no se configuran las situaciones de emergencia que reflejen un agravamiento ilegítimo en la forma y las condiciones de detención de los amparistas de manera tal que se habilite la vía intentada en los términos del artículo 3 de la ley 23.098». Sostuvieron que la cuestión debatida no resultaría materia de habeas corpus, pues configura un asunto relativo a la cotidianeidad de la vida de los internos en la unidad carcelaria, lo que a su criterio desnaturaliza el instituto del art. 43 CN.
Consideraron además que «computar correctamente las horas trabajadas por los internos no agrava sus condiciones de detención ni implican un plus de sufrimiento en la situación de encierro…» , sino que la medida administrativa apunta a regularizar una anomalía y «abonar peculio únicamente por lo trabajado efectivamente».
b. Como segundo agravio, los recurrentes plantearon que no existe normativa que fundamente el régimen laboral intramuros ordenado por los jueces, por lo que estimaron que la Cámara de Apelaciones se arrogó facultades legislativas al resolver en esta causa, «excediendo los límites de su actuación y ordenando a la autoridad penitenciaria a implementar mecanismos fuera de su alcance, de conformidad con la Ley Orgánica y a los principios del derecho administrativo de fondo».
Agregaron a lo expuesto que la posterior remisión que los jueces de apelaciones hicieron por una parte al juez de ejecución en cada caso evidencia que no se trata de una cuestión materia de habeas corpus.
Cuestionaron también la remisión a la ley laboral para la justificación de las inasistencias de los detenidos a los talleres laborales, pues entendieron que la referencia del art. 107 de la ley 24.660 a dicha normativa «no ampara a la autoridad judicial a prescindir de una hermenéutica que permita comulgar los principios de resocialización que persigue la ley», sino que ello refierePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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