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JURISPRUDENCIA
ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veinte, reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos «P. M. P. c/ A. A. C. s/ daños y perjuicios», expte. n°: 19.988/2015, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. Paola Mariana Guisado, Dra. Patricia E. Castro y Dr. Juan Pablo Rodríguez.
Sobre la cuestión propuesta la Dra. Guisado dijo:
I. La sentencia dictada a fs. 852/859 acogió parcialmente la demanda incoada por M. P. P. contra «A. A. C.» y la condenó a pagarle la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Cuarenta Mil ($2.240.000) con más sus intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensivo el pronunciamiento a «TPC Compañía de Seguros S.A.», en los términos de la ley 17.418.
Contra ese fallo se alzan la parte actora, quien expresó agravios el 6 de octubre de 2020, los que fueron respondidos el 19 de octubre, tanto por la demandada, como por la citada en garantía; la accionada hizo lo propio, en virtud de los argumentos expuestos en la última fecha mencionada, contestados el 21 de octubre y el 30 de octubre; y, finalmente, se cuenta con las quejas de la aseguradora, quien fundó su apelación el 19 de octubre, lo que ameritó únicamente la réplica presentada el 30 de octubre.
De acuerdo al relato brindado en el escrito inaugural (ver aquí), la Sra. P. fue internada en A. el 1° de septiembre de 2005, a fin de que se le practicara una operación para reparar las consecuencias de un accidente que le dejó secuelas en uno de sus pies. Según explica allí, su médico la trataba en forma particular y decidió que dicha operación se podía realizar en el establecimiento de la demandada.
Sostiene la Sra. P., que de la historia clínica surge que durante el post operatorio, el 4 de septiembre de 2005, su médico indicó transferir una unidad de sangre GR, lo que se llevó a cabo ese mismo día. Agrega que en los días siguientes y hasta su externación, debió recibir tres transfusiones más, que también surgen de la historia clínica. Indica que el 29 de septiembre recibió el alta y que de acuerdo a las facturas que adjunta con su escrito inicial, la accionada le cobró por la transfusión de las 4 unidades de sangre derivadas de la precitada operación.
Luego de ello, narra que a comienzos de 2006, frente a una situación de cansancio consultó a su médico, indicándosele la realización de estudios dentro de los cuales se encontraba previsto el de HIV. Con el resultado de los mismos se encontró que era portadora del citado virus, lo que fue confirmado por el estudio denominado «Western Blot» el 14 de febrero de 2006.
En virtud de ello, atribuyó el contagio a la accionada que le transfundió sangre indebidamente controlada.
El juez que intervino en la instancia anterior, luego de caracterizar como contractual la relación entre las partes, se dedicó a analizar el informe pericial médico llevado a cabo en autos, en el que el experto concluyó que se puede inferir con un alto porcentaje de seguridad que hubo una infección producto de la transfusión realizada en ALPI y que no existe en la documentación aportada registro alguno de testeo de la muestra de sangre transfundida a la actora en los registros de hemoterapia, teniendo en cuenta que dichos servicios son los responsables de la fiscalización y control de la seguridad de la sangre.
También ponderó el a quo el dictamen coincidente de la perito bioquímica, que requirió que A. entregue todos los libros y planillas de la fecha del evento para poder ser examinados y poder contestar con menor incertidumbre todas las preguntas, ya que en caso contrario, las respuestas constituirían meras conjeturas. LaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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