Sumario:
Un funcionario público solicitó la eliminación de sus datos personales de los resultados de búsqueda de Google que lo vinculaban con actividades delictivas.
La Justicia rechazó su solicitud, argumentando que existían noticias sobre una causa penal real.
Los camaristas confirmaron la sentencia de grado, destacando la importancia de la libertad de expresión y la validez de iniciar una acción de este tipo cuando se presume que la información de la base de datos es inexacta.
La Justicia argentina decidió que la información mostrada por el motor de búsqueda no era falsa y que la libertad de expresión debía prevalecer sobre el derecho al buen nombre y honor del funcionario público.
Se destaca la importancia de la protección de datos personales y la libertad de expresión en el entorno digital.
Los motores de búsqueda tienen la responsabilidad de tratar los datos personales que contienen y deben tener en cuenta la veracidad de la información y la importancia de la libertad de expresión en la sociedad.

La Justicia rechazó la solicitud de un funcionario público para eliminar sus datos personales de los resultados de búsqueda de Google que lo vinculaban con actividades delictivas, como el consumo y tráfico de drogas. El actor presentó una acción de habeas data, pero el juez de primera instancia rechazó su pedido, argumentando que existían noticias sobre una causa penal real, independientemente de cómo haya finalizado el proceso.
El actor apeló la decisión y solicitó una revisión del tribunal de alzada. Alegó que no tenía ninguna relación con la información que se proporcionaba en las búsquedas. Sin embargo, el juez de la causa consideró que estaban enfrentados por un lado la garantía de la libertad de expresión y por el otro el derecho al buen nombre y honor del funcionario. Como el material alegado como dañoso correspondía a sitios web de terceros ajenos al proceso, la demandada no debía responder por ellos.
Los camaristas de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman, confirmaron la sentencia de grado, tal y como sugería el dictamen del fiscal. Explicaron que la ley de protección de datos personales resultaba aplicable al caso, citando jurisprudencia del más alto tribunal y un dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde se destacó que la actividad de los motores de búsquedas se debe calificar como «tratamiento de datos personales» cuando esa información contiene datos personales, siendo responsable el mismo por ese tratamiento.
En el caso concreto, la información surgía de portales de noticias que daban seguimiento a una causa penal real y que tuvo amplia repercusión social por la función pública que desempeñaba el actor (legislador), por lo que no puede concluirse que la información mostrada por el motor de búsqueda sea falsa.
Los magistrados destacaron la importancia de la libertad de expresión y la validez de iniciar una acción de este tipo cuando se presume que la información de la base de datos es inexacta. Sin embargo, en el caso concreto, la información surgía de portales de noticias que daban seguimiento a una causa penal real y que tuvo amplia repercusión social por la función pública que desempeñaba el actor (legislador), por lo que «toda vez que no se encuentra controvertido en las presentes actuaciones que los hechos de los que dan cuenta los resultados de búsqueda vinculados al nombre del actor existieron, no puede concluirse que la información mostrada por el motor de búsqueda sea falsa».
El juez de primera instancia había agregado que «resulta excesivo imponerle a la demandada la carga de filtrar sistemáticamente los contenidos injuriantes, agraviantes o lesivos a la condición humana, en tanto los motores de búsqueda que utiliza no crean el cuestionado contenido, y tampoco pueden modificar lo existente, sólo indican el lugar en que puede encontrarse lo que fuera subido a Internet por terceros, quienes resultan ser directos responsables».
El actor solo tendría un derecho a réplica, pero la noticia veraz que informaba sobre una causa penal no se podía borrar, pudiendo agregarse otra noticia posterior que informe de las modificaciones que haya tenido la situación penal del actor.
Este caso destaca la importancia de la protección de datos personales y la libertad de expresión en el entorno digital. Los motores de búsqueda deben ser responsables por el tratamiento de datos personales que contienen, pero también deben tener en cuenta la veracidad de la información y la importancia de la libertad de expresión en la sociedad. En este caso, la Justicia argentina decidió que la información mostrada por el motor de búsqueda no era falsa y que la libertad de expresión debía prevalecer sobre el derecho al buen nombre y honor del funcionario público.

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