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JURISPRUDENCIAConsejo de la Magistratura. Apartamiento
Se declara inoficioso pronunciarse en relación con los agravios esgrimidos, pues la situación considerada en la resolución en recurso quedó superada al haberse hecho efectivo el apartamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación, que mediante la apelación el recurrente ha intentado evitar.
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, por pronunciamiento del 16 de agosto del corriente año, el Sr. Juez de Primera Instancia -en atención a lo resuelto por esta Sala en relación con la formación del presente incidente de ejecución en los términos del art. 258 del CPCCN- decidió hacerle saber al Sr. Ruperto Godoy que debía cesar de manera inmediata en sus funciones como integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación, a fin de ser reemplazado por quien cumpliese con las exigencias establecidas en el art. 4º de la ley 24.937 (v. fs. 104).
II- Que, contra esa resolución de primera instancia, el Sr. Ruperto Godoy interpuso recurso de apelación, en subsidio de la reposición, que ha sido desestimada a fs. 124.
El recurrente cuestiona que se le haya ordenado hacerle saber que «deberá cesar de manera inmediata en sus funciones como integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación, debiendo ser reemplazado por quien cumpla con las exigencias establecidas en el art. 4º de la ley 24.937». Solicita que, en consecuencia, se suspenda la ejecución adelantada de sentencia.
Asimismo, en el escrito de fs. 108/23, solicitó que «se declare la nulidad de toda la actividad desplegada por el Consejo de la Magistratura de la Nación en su sesión plenaria del día 17/08/17…» .
En punto a esta última petición, el Sr. Juez de primera instancia señaló que lo solicitado excedía el objeto de la presente causa, así como que el interesado debía ocurrir por la vía y en la forma que pudiese corresponder (vide providencia de fs. 124, in fine; que no ha sido recurrida por el Sr. Godoy).
A fs. 125/31, obra el escrito presentado por la actora; quien manifiesta que el Sr. Godoy ha perdido legitimación para actuar en juicio, pues -como es de público conocimiento- con fecha 17 de agosto de 2017, el bloque de Senadores del Frente para la Victoria nombró al Dr. Mario Pais, para que sea miembro del Consejo de la Magistratura en reemplazo de aquél. Asimismo, sostiene que -en consecuencia- la cuestión materia de controversia en este incidente se ha tornado abstracta. Sin perjuicio de ello, en subsidio, responde los agravios vertidos por el recurrente.
III- Que, en lo que al recurso de apelación que habilita la jurisdicción de este Tribunal interesa, respecto a lo ordenado en la resolución de fs. 104, corresponde destacar que frente a las circunstancias acaecidas -que son de público conocimiento, como refiere la parte actora- se advierte que la situación planteada a la fecha dictado de la decisión del 16 de agosto del corriente año ha sufrido una modificación sustancial, que torna inoficioso todo pronunciamiento al respecto.
Así las cosas, en el caso, no es posible prescindir de la necesaria repercusión de los hechos acaecidos a esta fecha. Es que, las decisiones judiciales -conforme es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- deben atender a la situación existente al momento de la resolución (Fallos: 216:147; 243:146; 244:298; 259:76; 267:499; 298:33; 304:1649; 311:870; 312:555; 313:344; 316:2016; 328:4640, entre otros; en igual sentido, esta Sala, «Correo Oficial República Argentina SA c/ GCBA -RESOL 7389/10 s/ proceso de conocimiento», del 14/8/12; «TV Cable Color SRL c/ AFSCA s/ proceso de conocimiento», del 11/12/14; «Amarillo Laura Patricia c/ EN- M° Defensa EA s/ amparo ley 16.986», del 14/7/16, entre otros).
En tales condiciones y dado que el recurrente pretende que se revoque lo que ha sido ordenado a los fines de la ejecución de sentencia, no es posible dejar de tener en cuenta que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación -de conformidad con lo decidido por Acordada Nº 24/17, del 17 de agosto de 2017, ha procedido a tomar juramento al Sr. Senador Nacional Dr. Juan M. Pais, quien fue designado para integrar este Consejo en calidad de suplente del Sr. Ruperto Godoy, mediante el decreto DPP-62/17 de la H. Cámara de Senadores de la Nación.
Siendo ello así, se impone concluir que resulta inoficioso pronunciarse en relación con los agravios a fs. 108/19, pues la situación considerada en la resolución en recurso quedó superada al haberse hecho efectivo el apartamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación, que mediante la apelación el Sr. Godoy ha intentado evitar.
Por ello, se RESUELVE: declarar que resulta inoficioso pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 16 de agosto de 2017.
Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado, en atención a lo que -por el presente- se decide (conf. art. 68, ap. 2do. del C.P.C.C.).
Regístrese, notifíquese y devuélvanse.
JORGE ESTEBAN ARGENTO
CARLOS MANUEL GRECCO
SERGIO GUSTAVO FERNANDEZ
Fargosi, Alejandro Eduardo c/EN-PEN-ley 26855 s/proceso de conocimiento– Juzg. Cont. Adm. Fed. – Nº 6 – 26/05/2017- Cita digital: IUSJU016790E
019874E
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