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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 11 de Junio de 2013.-
Para resolver en la presente causa caratulada «Rizzo, Jorge Gabriel (Apoderado Lista 3 ‘Gente de Derecho’ s/ Acción de Amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ley 26.855 – Medida Cautelar», Expte Nº 3034/13, del registro de causas de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, Secretaría Electoral de la Capital Federal, de la cual
RESULTA:
I)
Que a fs. 1/36 se presenta Jorge Gabriel Rizzo, en su carácter de apoderado de la Lista 3 «Gente de Derecho», con el patrocinio letrado del Dr. Adriano Patricio Díaz Cisneros, presentan Acción de Amparo contra la Ley N° 26.855 «.a los efectos de detener el perjuicio actual, manifiestamente arbitrario, e inminente que dicha norma ocasiona a los legítimos intereses de participar con boleta propia, Lista 3, «GENTE DE DERECHO», y de postular candidato, en las próximas elecciones de representantes del estamento de los abogados en el Consejo de la Magistratura de la Nación».-
La acción se dirige contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional, con domicilio en Balcarce 50, Ciudad de Buenos Aires.-
Mas adelante expresan la requisitoria de «.inmediata y expedita tutela de los intereses afectados de «Gente de Derecho», y para ello la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1°; 2°; 4°; 6, 18, y 30° de la Ley 26.855.».-
Finalmente solicitan, como medida cautelar, que se «.ordene al Estado nacional detener inmediatamente su escandaloso plan de organizar una elección de integrantes del CMN que resulta abiertamente enfrentada con la Constitución Nacional.», y en consecuencia, suspender la inminente elección hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.-
Así basan su interés actual de participar en la próxima elección de los representantes de abogados al Consejo de la Magistratura, pero la aplicación de la Ley 26.855 «.supone que 1) no podemos participar por resultar este comicio contrario a la Constitución nacional y a nuestras convicciones; 2) no podemos participar porque, asimismo, estamos proscriptos en razón de las exigencias impuestas que lo convierten en materialmente imposible.».-
Al desarrollar la legitimación activa, sostienen que la de la lista 3 «Gente de Derecho» surge del artículo 43 de la Constitución Nacional, que reconoce la acción de amparo a todos aquellos que sufran una violación de sus derechos constitucionales.-
A fs. 5, en otro punto de la presentación, se refiere a la Acción de Clase –punto VI– ya que pretenden que los efectos del fallo solicitado se extiendan a todas las agrupaciones de abogados (por considerar que están igualmente proscriptas) y también a los académicos y magistrados, por considerarlos perjudicados y para que el mecanismo de elección de sus representantes sea el que regía antes de la promulgación de la Ley 26.855.-
Más adelante puntualizan: «.si la única manera de darle tutela a nuestro derecho de postularnos a una elección de representantes en el CMN –derecho reconocido por el mismo art. 114 CN– es con una Acción de Clase, entonces debe caer toda regla restrictiva que sea obstáculo para esta pretensión so pena de negar la tutela judicial efectiva, y el carácter operativo que tiene la Constitución Nacional.».-
A fs. 8, sostienen que «La controversia (.) surge nítida: nosotros estamos interesados en que el Estado nacional organice una elección que nos permita participar, pero nuestra contraparte, todo lo contrario de ello, se encuentra en plena organización y difusión (.) de una elección que nos proscribe».-
Adviértase al respecto que la Lista 3 participa activamente en estas elecciones para elegir representantes de abogados, lo ha hecho siempre y pretende seguir haciéndolo. De modo tal que sus intereses son también derechos que, con el paso de los años, han sido reconocidos pacíficamente. hasta la promulgación de esta ley.
Aquí también hay controversia: requerimos a S.S. que le ordene al Estado nacional detener esta insólita elección, y volver a organizar una que no se aparte del art. 114 CN».-
Luego pasan a desarrollar la procedencia de la Acción de Amparo y los presupuestos de admisibilidad.-
Al respecto sostienen que «.o bien procede el amparo, o bien se atropellan los derechos de raigambre constitucional que aquí se han invocado».-
En cuanto a requisitos de procedencia de la acción de amparo, afirman que se encuentran debidamente cumplidos, a saber:
«1) Existe un acto de autoridad pública: el dictado de una Ley; la N° 26.855.
2) Que en forma inminente amenaza: (.) se vincula con la existencia de circunstancias que ponen en real, efectivo e inminente peligro el pleno ejercicio de un derecho; cual es el de representar ante el CMN.
3) Conculca con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta derechos fundamentales y garantías reconocidas por la CN y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional.
4) En cuanto al recaudo: «medio judicial más idóneo», no es un acto muy complejo establecer que para la situación planteada, no existe un remedio judicial alternativo.
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