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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 6 de agosto de 2013.
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, por pronunciamiento del 17 de junio de 2013, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo interpuesta por el Dr. Jorge Gabriel Rizzo y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2°, 4°, 6°, 18 y 30 de la ley 26.855, y de toda otra norma que se hubiere dictado en su consecuencia, con costas.
Para así decidir, en primer lugar, desestimó el planteo de falta de legitimación activa, formulado por la parte demandada. Al respecto, señaló que el Dr. Jorge Gabriel Rizzo se había presentado a título personal, en su carácter de abogado e interesado en postularse al cargo de representante de su estamento ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, reclamando el cese del cercenamiento a presentarse como candidato a integrar el órgano al no encontrarse afiliado ni representar a algún partido político; mientras que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se había considerado parte interesada en representación de sus colegiados, de conformidad con lo establecido en el art. 21, inc. «j» de la ley 23.187, que le confiere la debida legitimación procesal autónoma, para ejercer la «acción pública», en concordancia con el art. 43 de la Constitución Nacional.
En tales condiciones, estimó que tanto el Dr. Jorge Rizzo y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por un lado, como el Estado Nacional, por el otro, se encontraban legitimados en las presentes actuaciones para revestir el carácter de parte actora y parte demandada, respectivamente. Ello así, desde que los accionantes perseguían la declaración de inconstitucionalidad de ciertas modificaciones introducidas por la ley 26.855, relacionadas con la composición, facultades y funcionamiento del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y el demandado revestía la doble condición de emisor de la norma y parte de la relación jurídica sustancial involucrada.
También encontró configurado un «caso» o «causa» que habilitaba el ejercicio de la jurisdicción por parte del Poder Judicial (conf. art. 116Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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