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JURISPRUDENCIAContrabando de estupefacientes. Tentativa
Se condena al encartado a pena de prisión e inhabilitación especial por considerarlo autor penalmente responsable del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización fuera del territorio nacional, en grado de tentativa.
En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 14 días del mes de ABRIL del año dos mil dieciséis se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de NEUQUEN, presidido por el Dr. MARCELO W. GROSSO e integrado por los Vocales Dr. EUGENIO KROM y Dr. ORLANDO A. COSCIA, asistidos por el Sr. Secretario Dr. VICTOR H. CERRUTI, para dictar sentencia en los autos caratulados: «GOMEZ, ANTONIO S/ INFRACCIÓN LEY 22.415» EXPTE. NRO. FGR. 10476/2013, originaria del Juzgado Federal de Zapala, que fuera seguida contra: ANTONIO GOMEZ, titular del DNI …, argentino, nacido el 13/06/1969, hijo de Pedro ALCANTARA GOMEZ y de Isabel RUIZ DIAZ, soltero, de ocupación empleado de seguridad, con domicilio en calle José Verdi N° …, Partido de Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires; asistido por el Sr. Defensor Oficial Dr. Nicolás GARCÍA.
Asistió además al debate por el Ministerio Público de la Nación, la Sra. Fiscal General Subrogante, María Cristina BEUTE.
En la requisitoria de elevación a juicio (fs.276/278) el Sr. Fiscal de grado, atribuyó a ANTONIO GOMEZ, la conducta consistente en «…haber intentado impedir el adecuado ejercicio que por la ley le corresponde al personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Aduanas, transportando 134 paquetes conteniendo picadura de marihuana con un peso total, en ese momento, de 107 kilogramos y 229 gramos destinados presuntamente a ser comercializados fuera de las fronteras del territorio nacional, ocultos en un doble fondo de la caja del automóvil que conducía, marca Chevrolet, modelo Montana, tipo pick up, dominio colocado …, propiedad de Luis Andrés CARDOZO, vehículo que se encontraba autorizado a conducir mediante cedula de identificación «azul» N° …. Ello ocurrió el día 27 de agosto de 2.013, en horas del mediodía, en las instalaciones del Centro de Fronteras del Paso Internacional Cardenal Samoré, en oportunidad en que realizaba los trámites migratorios y aduaneros con el objeto de cruzar la frontera del país con destino a la república de Chile, intento que se vio frustrado por la intervención de personal de la mencionada AFIP-DGA y de Gendarmería Nacional, el guía de canes de aduana Julio Cesar Lima con la asistencia del perro detector de sustancias estupefacientes «pancho», el Segundo Comandante de Gendarmería Félix Daniel Báez, la funcionaria a cargo del resguardo aduanero El Rincón, Sra. Cecilia Frattini y el Sargento Ayudante de Gendarmería, chapista, Miguel Ángel Aguilar.»
Calificó la conducta desplegada por GOMEZ como constitutiva del delito de contrabando de exportación de estupefacientes destinados a su comercialización fuera del territorio nacional, en grado de tentativa. Asignándole responsabilidad a título de autor (Arts. 866 y 871 de la Ley N° 22.415; Art. 45 CP).
El juicio oral y público se celebró los días 23 de marzo y 07 de abril de 2016.
En virtud de que la totalidad de juicio ha sido video- filmado, integrando ese material el acta de debate, sin objeciones u oposiciones de las partes, no se agregarán íntegramente los alegatos al fallo, como es de práctica habitual de este Tribunal. Solo se incluirá en sentencia el petitorio efectuado por cada ponente.
El Ministerio Público Fiscal, dictaminó que analizada la prueba colectada en el legajo, la sustancia estupefaciente secuestrada y lo afirmado por los testigos en audiencia se encontraba probado el hecho atribuido a GOMEZ constitutivo en una tentativa de contrabando. Consideró como agravantes, la cantidad de la droga transportaba a la cual adjudicó el destino de comercialización con lo cual configuró la agravante del art. 866 del Código Aduanero.
Atribuyó al hecho la calificación de tentativa contrabando en los términos de los art. 863, 866 del Código Aduanero y art. 42 del C.P. Y solicitó la aplicación de la pena de cinco años de prisión; el decomiso del vehículo fundado en el art. 23 del C.P.; la aplicación de la multa de mil pesos ($1000) por el ánimo de lucro del hecho imputado fundado en el art. 21 del C.P.; la aplicación de las inhabilitaciones de los inc. f) y h) del art. 876 del Código Aduanero y las costas del proceso.
A su turno, alegó la Defensa Oficial. El Dr. GARCÍA comenzó su defensa planteando la nulidad de la pericia practicada a fs. 150/178 de estos actuados realizadas por la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional en particular por el Sub-Alférez Raúl TORTEROLLA. Ello en primer término por no haberle dado intervención a esa defensa con anterioridad a la realización de la pericia, impidiendo de ese modo que se pueda ofrecer un perito de parte o puntos de peritaje; omitiéndose además la notificación de las conclusiones de ese examen. Ello, según afirmación del Dr. GARCIA, constituía «un procedimiento que ha sido bastante habitual en Zapala y también en Neuquén, que consiste en no darle intervención a la defensa». Concluyó que tal accionar acarreaba la nulidad del peritaje, porque no había posibilidad de discutir el desarrollo del procedimiento pericial, las circunstanciasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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