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JURISPRUDENCIAContrabando de estupefacientes. Tentativa. Acuerdo de colaboración
Se condena al encartado a pena de prisión como autor del delito de contrabando de estupefacientes, en grado de tentativa, pues en un control policial se inspeccionó el vehículo con el empleo de un escáner, resultando que el tanque disponía de un escaso nivel de combustible y se advertían paquetes rectangulares con mayor densidad a la habitual en tanques vacíos compatibles con estupefacientes.
En Formosa, a los cuatro días de julio de 2019, dicto la sentencia correspondiente a la causa caratulada «B. F., S. A. – M. L. S s/Contrabando de estupefacientes, artículo 866 -2do. párrafo- del Código Aduanero» -expediente FRE 17686/2018/T01-, con la intervención actuarial de la Sra. Secretaria del Tribunal Dra. Leila Teresita Iza.
La causa se siguió respecto a los ciudadanos paraguayos Sergio Alcides B. Fernández, Cédula de Identidad Nº … (República del Paraguay), nacido el 5 de agosto de 1968 en Caacupé (República del Paraguay), con instrucción secundaria completa, casado, padre de tres hijos, con domicilio en Luque (República del Paraguay), actualmente alojado en calidad de detenido en el Escuadrón 16 «Clorinda» de Gendarmería Nacional, y Lurdes Soledad M. Lescano, Cédula de Identidad Nº … (República del Paraguay), nacida el 17 de marzo de 1991, soltera, con instrucción secundaria completa, con domicilio en la ciudad de Luque (República del Paraguay).
Durante la etapa de los actos preliminares del juicio, el Sr. Fiscal General Dr. Luis Roberto Benítez y los acusados B. Fernández y M. Lescano, asistidos por sus defensores de confianza Dres. Verónica López Uriburu y Roberto Aníbal Benítez, arribaron a un acuerdo de juicio abreviado, cuyos términos fueron libremente ratificados por ambos procesados en el marco de la audiencia prevista por el artículo 431 bis, apartado tercero, del Código Procesal Penal, quedando la causa en estado de ser fallada, resolviendo las siguientes cuestiones.
Primera cuestión: El hecho punible probado y la participación que les cupo a cada uno de los acusados.
1. El sábado 24 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 22:00, arribó al puesto de Control Integrado «Clorinda – Puerto José A. Falcón» un automotor marca «Toyota», modelo «Allion/2004», con dominio … conducido por el ciudadano paraguayo Sergio Alcides B. Fernández, acompañado por la ciudadana paraguaya Lurdes Soledad M. Lescano y dos menores de edad hijas de los nombrados, de un año y diez meses y nueve meses de edad, respectivamente.
Cumplido que fue el examen de la documentación que autorizaba la circulación del vehículo, se inició su inspección física, notándose -a simple golpe de vista- que las abrazaderas que sostenían la manguera conectada al tanque de combustible lucían nuevas, mientras que los tornillos que la sujetaban presentaban signos de uso; además, los tornillos que sujetaban los sunchos del tanque al chasis tenían signos de haber sido removidos. Se dieron golpes de puño sobre el tanque de combustible, percibiéndose un sonido macizo, diferente a un contenedor de líquido.
A partir de estas sospechas, se inspeccionó el vehículo con el empleo de un escáner, resultando que el tanque disponía de un escaso nivel de combustible y se advertían paquetes rectangulares con mayor densidad a la habitual en tanques vacíos compatibles con estupefacientes.
Se convocó a dos testigos y -en su presencia- se rebatió una suerte de tapa de plástico que poseía el tanque de combustible, retirándose de su interior 106 paquetes que contenían 18,050 Kg. de la sustancia estupefaciente conocida vulgarmente como «marihuana» (cannabis sativa).
El hecho anteriormente descripto resulta acreditado con las constancias del acta de procedimiento inicial agregada a fs. 2/6, complementada en lo pertinente con las imágenes del escáner (fs. 9/11), las impresiones de la reacción química orientativa de la naturaleza del material hallado (fs. 12), las tomas fotográficas agregadas a fs. 34 y fs. 58/71. El peso de la carga ilícita y su naturaleza correspondiente al estupefaciente indicado resultan probados con la pericia química cuyas conclusiones constan a fs. 124/131.
La sustancia secuestrada constituye un estupefaciente al encontrarse incluido en el Anexo del Decreto Nº 69/2017(1), dictado en virtud de la delegación legislativa dispuesta por el artículo 77 del Código Penal.
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