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JURISPRUDENCIAHomicidio en grado de tentativa. Tentativa acabada. Lesiones graves. Agravante por empleo de arma de fuego. Pena de prisión
Se casa parcialmente la sentencia con relación a la pena impuesta, condenando al encartado a siete años de prisión como autor del delito amenazas coactivas en concurso real con homicidio en grado de tentativa, y con el delito de lesiones graves -ambos agravados por el empleo de un arma de fuego-, en concurso ideal con portación no autorizada de un arma de fuego de uso civil; ello, pues al apuntar a la cabeza de la víctima y al gatillar el arma en cuestión, el incuso comenzó la ejecución de una conducta homicida, la cual no se vio realizada por el hecho de que simplemente el mentado disparo no salió.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada por los jueces Horacio L. Días, Luis M. García y Gustavo A. Bruzzone, asistidos por el secretario actuante, Santiago A. López, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1008/1025 en la presente causa n° CCC 6156/2012/TO1/CNC1, caratulada «Gómez Norberto Raúl y otros s/ recurso de casación» de la que resulta RESULTA:
I. Mediante sentencia del 19 de mayo de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 25 de esta ciudad resolvió, en lo que aquí interesa, condenar a Norberto Raúl Gómez a la pena de ocho (8) años de prisión de efectivo cumplimiento, al entender que el nombrado resultaba autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con portación de arma de uso civil sin autorización legal y con amenazas coactivas agravadas por el uso de armas en concurso real con lesiones graves (cfr. los arts. 12, 29 inc. 3°, 41 bis, 42, 45, 55, 79, 90 y 189 bis inc. 2°, párrafo segundo, del Código Penal -CP-).
II. Contra esa sentencia, la defensa oficial de Norberto Raúl Adán Gómez interpuso recurso de casación a fs. 1008/1025, el cual fue concedido por la mencionada judicatura el pasado día 10 de julio del 2015 (consultar fs. 1026/1032), y mantenido luego a fs. 1036 de conformidad con la manda del art. 464 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
La defensa canalizó sus tres (3) agravios por la vía de los dos incisos contenidos en el art. 456, además de invocar también al art. 474, ambos del CPPN; y recordó de igual modo que el remedio recursivo en cuestión se dirigía contra una sentencia definitiva (cfr. el art. 457 del CPPN), y que ésa reunía asimismo los requisitos de impugnabilidad propios del segundo inciso que pertenece al art. 459 del CPPN.
Adicionalmente, en materia de admisibilidad, se citó también al art. 8°, inciso segundo, apartado h), de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y a la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) a partir de los precedentes «Giroldi» y «Casal».
Así, en lo concerniente a los agravios, consideró primeramente que hubo una falta de adecuada motivación de la condena dictada en el presente proceso.
Luego, en segundo término, entendió que se había incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva; ello fue así, dado que se procedió a escindir un mismo suceso histórico para subsumirlo en distintas calificaciones legales, a su vez todas erróneas; se calificó al hecho como constitutivo del delito de homicidio en grado de tentativa (cfr. los arts. 79 y 42 del CP), cuando en realidad debería haberse tipificado como lesiones graves; y, asimismo, se tuvo por satisfecho el tipo penal de amenazas coactivas agravadas por el uso de armas.
Finalmente, como tercer agravio, se requirió la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 bis del CP, postulando a tales fines que también se deje de lado la aplicación de la agravante, consistente en la utilización de un arma de fuego, en lo que hace a las figuras de homicidio y amenazas coactivas.
III. La Sala de Turno de esta Cámara analizó la admisibilidad del recurso presentado y resolvió darle trámite en los términos del art. 465 del CPPN (véase a este fin la constancia que luce a fs. 1039).
IV. Durante el término de oficina previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del cuerpo legal citado en el parágrafo anterior, la defensa oficial presentó un escrito apoyando los argumentos del recuso.
Sin embargo, en dicha ocasión la defensa introdujo también un nuevo agravio, por medio del cual se cuestionaron las pautas empleadas por el tribunal de juicio con el objeto de mensurar el monto de pena finalmente aplicado al condenado Gómez.
V. Superada la instancia prevista por el art. 468, CPPN, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
VI. Tras la deliberación, se arribó a un acuerdo en los términos que seguidamente se pasan a exponer.
Y CONSIDERANDO:
El juez Horacio Leonardo Días dijo:
I. Inicialmente corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 459 del CPPN; los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por los arts. 456 (en línea también con lo establecido en la sentencia «Casal» – Fallos 328:3399) y 474 del CPPN; y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.
II. Resuelta la admisibilidad del recurso articulado, y previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por el recurrente, es preciso recordar que el tribunal a cargo del debate tuvo por probada la materialidad de los hechos sujetos a análisis en los siguientes términos, a saber: «…que el día 8 de febrero de 2012, aproximadamente a las 11:30, en el pasillo de la manzana …del barrio «El Correo», ubicado dentro [d]el asentamiento de emergencia denominado «Villa 31» de esta ciudad, más precisamente cerca del frente de la casa «1» o «2», Javier Gómez, Carlos Daniel Ramos, Isabelino González Alcaraz y otro sujeto del sexo masculino llamado «Damián» se encontraban cumpliendo tareas de trabajo, concretamente trasladando un carro de materiales de la construcción. Al llegar al sitio antes indicado, Norberto Raúl Gómez interceptó a los dos primeros nombrados, mientras que González Alcaraz y «Damián» continuaron empujando el carro y les refirió en forma intimidante que no podían pasar más por el sitio. El damnificado Javier Gómez cuestionó ese proceder, y el imputado comenzó [a] decirles que esa era su zona y que «…ustedes por acá no pasan más, porque sino les vamos a pegar un tiro en las piernas…». Seguidamente el imputado ingresó a su domicilio, ubicado en ese mismo sitio y salió inmediatamente portando un arma de fuego cargada y que estaba en inmediatas condiciones de efectuar disparos, la que comenzó a exhibir en forma intimidante. Luego apuntó a la cabeza de Gómez y gatilló pero el disparo no se produjo. Norberto Raúl Gómez la volvió a gatillar, probándola, y esa vez si salió el disparo, que terminó impactando en el piso, entonces volvió a apuntarle a Javier Gómez, le disparó y el proyectil impactó en su pierna izquierda, y con ello causó lesiones graves. Luego el imputado le refirió «¿…ahora entendés lo que te decía…?» Javier Gómez, fue sacado del lugar, siendo luego trasladado al Hospital Rivadavia donde fue asistido» (cfr. a fs. 486vta./487 el punto II.a) de la sentencia).
III. Aclarado ese extremo, es el turno ahora de adentrarme en el tratamiento de los agravios que fueron introducidos por la defensa técnica del condenado, mediante el respectivo recurso de casación.
IV. Planteo relativo a la nulidad del fallo por carecer de una adecuada motivación
a) Como bien se indicó en las resultas, en primer lugar la defensa del condenado Norberto Gómez se agravió de la sentencia dictada en su contra, pues entendió que ésa no se encuentra debidamente fundada. Por tal motivo requirió entonces que se declare su nulidad.
Esta solicitud se articuló en torno a la idea expuesta por el recurrente según la cual el razonamiento que fue empleado por los jueces para fundar la condena de su asistido fue arbitrario, toda vez que ésos incurrieron en omisiones y falencias al momento de tener que valorar las pruebas producidas durante el debate.
De allí que, en opinión del recurrente, el fallo en cuestión debía ser consecuentemente descalificado por falta de fundamentación suficiente (cfr. los arts. 123 y 404 del CPPN); en tanto que, al mismo tiempo, el imputado Gómez debería haber sido absuelto en virtud del principio constitucional del in dubio pro reo.
Al respecto, se destacó que únicamente durante el debate declararon dos (2) testigos presenciales, el damnificado y su suegro, a pesar de que ambos reconocieron en sendos testimonios que habían otras personas en el lugar, al momento de ocurrir los hechos objeto del presente proceso penal; no obstante lo cual, ninguna de ésas fue convocada a prestar declaración. Así las cosas, esta circunstancia implicó una precaria e insuficiente recolección de pruebas, lo que se traduce a su vez en una absoluta orfandad probatoria.
De igual modo, el recurrente consideró inadmisible -en los supuestos en los cuales se halla presente el testigo en el debate y declara- sustituir o completar el contenido de su deposición oral con lo manifestado durante la instrucción.
En adición, se señaló también que los testigos no fueron contestes a la hora de referirse al origen de la incidencia, ni tampoco cuando tuvieron que relatar cómo sucedieron realmente los hechos imputados.
Por último, a los efectos de concluir la argumentación que atañe a este primer agravio, el recurrente efectuó un análisis de las declaraciones testimoniales producidas durante la audiencia de juicio oral y público.
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