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JURISPRUDENCIADelitos. Homicidio en grado de tentativa. Tentativa. Dolo. Violencia de género
Se condena al encartado a la pena de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa, pues fue probado que tomó una botella de alcohol etílico y roció el cuerpo de la víctima para luego prenderla fuego con intenciones de quitarle la vida, resultado que no logró por circunstancias ajenas a su voluntad.
En la ciudad de San Isidro, a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciocho, luego de concluido el debate y posterior deliberación de los Sres. Jueces Dres. Maximiliano Savarino -en su carácter de Presidente-, Marcelo García Helguera y Verónica Mara Di Tommaso, integrantes del Tribunal Criminal n° 3 Dptal., con la presencia de la Sra. Secretaria Dra. Natacha Sproc se encuentran para dictar veredicto, conforme lo dispuesto en el art. 371 del C.P.P., en la causa n° 4302, con intervención de la Sra. Fiscal de Juicio Dra. Cecilia Chaieb y por la otra parte el Sr. Defensor Oficial Dr. Matías A. Mancini, seguida a J. J. B., D.N.I …, argentino, nacido el 7/1/1978 en Villa Martelli, soltero, empleado gastronómico, hijo de Amalia de Los Santos y Fernando Miguel, sabe leer y escribir, con estudios primarios completos; actualmente detenido en la u.23 -Florencio Varela; con prontuario n° … de la sección AP de la Policía de la Pcia. de Buenos Aires. Practicado el sorteo de rigor, queda determinado que el orden para votar es el siguiente: Dres. Di Tommaso, García Helguera y Savarino, ello para tratar las siguientes:
CUESTIONES
PRIMERA: ¿Está probada la existencia del hecho en su exteriorización material? (art. 371 inc. 1° del C.P.P.)
SEGUNDA: ¿Está probada la participación del procesado B. en el mismo? (art. 371 inc. 2° del C.P.P.)
TERCERA: ¿Existen eximentes? (art. 371 inc. 3° del C.P.P.)
CUARTA: ¿Existen atenuantes? (art. 371 inc. 4° del C.P.P.)
QUINTA: ¿Concurren agravantes? (art. 371 inc. 5° del C.P.P.)
A la PRIMERA y SEGUNDA cuestión la Sra. Jueza, Dra. Verónica M. Di Tommaso dijo:
Para una mejor exposición se tratarán ambas cuestiones en forma conjunta, pues su escisión se presenta de imposible factura. Notará el lector que los testigos hacen referencia al autor de los hechos como «mi ex pareja» o «la ex pareja de» surgiendo de sus mismos dichos a quién aluden. Veremos.
La Sra. Fiscal, Dra. Chaieb, producida la prueba en audiencia oral y pública, mantuvo la postura asumida en sus lineamientos iniciales en los que había reproducido las consideraciones del requerimiento de elevación a juicio, y al momento de peticionar en la etapa final, entendió en definitiva acreditados tanto la materialidad como la responsabilidad penal del nocente B. respecto de los acontecimientos debatidos.
En efecto, remito al lector al contenido del acta de debate, donde puede verse que la Representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que tenía por acreditado que «el día 09 de noviembre de 2008, en el horario aprox. de las 06:30 hs. la víctima de autos Claudia Viviana Hirschfeld se encontraba durmiendo dentro de la vivienda sita en calle Malaver …, de la Loc. de Munro, Pdo. de Vicente López, oportunidad en la que ingresó a la misma su concubino J. J. B. despertando a Hirschfeld. Acto seguido tomó una botella de alcohol etílico y roció el cuerpo de la nombrada con dicho producto para finalmente tomar un encendedor y prender fuego el cuerpo de Hirschfeld con intenciones de quitarle la vida, resultado que no logró su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad. Finalmente, y ante las reiteradas súplicas de Hirschfeld procedió a llamar al 911 a los fines de solicitar una ambulancia, pero al observar la presencia de funcionarios policiales y previo a brindar a los mismos una versión distinta de lo acontecido, al arribo de la ambulancia para socorrer a la víctima se dio a la fuga del lugar, presentando la damnificada quemaduras del tipo A y AB en miembro superior derecho, tórax anterior, ambas manos, abdomen, con un total de un 18% de la superficie corporal.».
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