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JURISPRUDENCIAContrato de concesión. Resolución contractual. Deuda impaga. Posición dominante. Abuso del derecho
Se revoca la sentencia recurrida y, en consecuencia, se rechaza la demanda de daños y perjuicios deducida por la concesionaria de automotores contra la fabricante a raíz de la rescisión contractual dispuesta por esta última, pues se fundó en la existencia de deudas vencidas a cargo de la concesionaria que no fueron canceladas pese a haber sido previamente conminada a ello.
En Buenos Aires, a 25 de octubre de 2016, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa «NIRO S.A. c/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO», registro n° 137792/2001, procedente del JUZGADO N° 9 del fuero (SECRETARIA N° 18), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Heredia, Vassallo.
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor Heredia dijo:
1°) Niro S.A. (hoy en quiebra) promovió la presente demanda contra Renault Argentina S.A. (ex CIADEA S.A.), Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y GMAC de Argentina S.A., a fin de que se las condene en la parte que a cada una de ellas corresponda a indemnizar: I) los daños y perjuicios, determinados por distintos rubros, que dijo sufrir durante la ejecución del contrato de concesión para la venta de automotores; y II) los daños y perjuicios, también relacionados a diversos rubros, que sostuvo haber padecido como consecuencia de la arbitraria y abusiva rescisión de dicho contrato declarada unilateralmente por Renault Argentina S.A. Todo ello con más intereses y costas (fs. 1489/1549; ampliación de fs. 1638/1641; y modificación de fs. 1644/1654).
Las demandadas Renault Argentina S.A. (ex CIADEA S.A.) y Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados resistieron la pretensión conjuntamente, oponiendo excepciones de prescripción y compensación, amén de otras defensas de fondo (fs. 1767/1793). De su lado, GMAC Compañía Financiera S.A., en su carácter de continuadora de GMAC de Argentina S.A., contestó demanda a fs. 3038/3067.
2°) El fallo de primera instancia rechazó las mencionadas excepciones y, admitiendo la demanda en forma parcial, condenó a Renault Argentina S.A. al pago de una suma a liquidarse en la etapa de ejecución de sentencia, con más intereses y costas a la vencida. En cambio, rechazó la demanda respecto de Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y GMAC Compañía Financiera S.A., con costas a la actora (fs. 5651/5673).
Apelado dicho decisorio por Niro S.A. y por Renault Argentina S.A., fue confirmado íntegramente por la Sala C de esta alzada mercantil mediante el pronunciamiento de fs. 5781/5799.
Sin embargo, tal pronunciamiento de la colega Sala C fue posteriormente dejado sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 6129), al hacer lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario que había interpuesto Renault Argentina S.A. a fs. 5828/5846 y ordenar que se dicte, por quien corresponda, un nuevo fallo (véase fs. 6074/6078).
3°) Esta Sala fue sorteada para dictar nuevo fallo (fs. 6133/6134), habiéndose llamado autos para sentencia a fs. 6151.
Corresponde observar que la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación no implicó una revocatoria parcial del pronunciamiento de fs. 5781/5799, sino que lo dejó sin efecto en su integridad.
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