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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2020
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DR. LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO:
1. La sentencia de primera instancia obrante a fs. 265/271 hizo lugar a la acción entablada y condenó a BANCO H. SA a pagarle a la actora la suma de $266.665,06 con más intereses y costas.
Interpone recurso de apelación BANCO H. SA (fs. 274/278) y la actora lo hace a fs.279/287 con réplicas recíprocas: la accionada (fs. 289/295) y la actora (fs. 296/298).
La demandada apela los honorarios regulados por altos y la actora por bajos.
El perito contador los apela por bajos (fs. 272 y vta.). La sentencia de grado acogió la demanda promovida por la demandante considerando que la accionada despidió a la actora pero articuló el cese mediante la figura de un acuerdo e hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido y la del art. 2 de la Ley 25323.
2. La demandada BANCO H. SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:
a) consideró que la actora suscribió el mutuo acuerdo a través de escritura pública sin patrocinio letrado y con una evidente desproporción en las prestaciones.
A fs. 274 y ss. expresa que resulta irrelevante la falta de patrocinio letrado por cuanto se le explicó a la actora las bondades de la firma del acta de extinción laboral frente a la posibilidad de despedir en forma directa.
Señala que los testigos declarantes en autos no estuvieron presentes en esa reunión por lo que sus dichos carecen de relevancia, discurriendo luego en consideraciones generales de jurisprudencia de la materia.
Luego señala que no es cierto que existiera unaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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