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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Hecho notorio. Requisitos. Futbolista profesional. Indemnización por antigí¼edad
Se revoca la sentencia recurrida en tanto se consideró como un hecho notorio la antigí¼edad del trabajador, por su labor como futbolista profesional y luego director técnico, desempeñados en el club demandado. Para decidir de este modo, el tribunal recordó que, para que exista notoriedad suficiente para eximir de prueba una afirmación referida a un hecho, sea este permanente o transitorio, debe ser conocida en forma general por las personas de cultura media en la rama del saber humano al que corresponda. En el caso analizado, el tribunal reconoció que no era improbable que un simpatizante de Racing Club conociera que el actor jugó para el club, o que la misma circunstancia sea conocida por un aficionado al deporte sumamente memorioso. Pero hubo un hiato muy grande entre tal conocimiento y la certeza indispensable de que tal extremo resultara vox populi y permitiera configurar un hecho notorio.
En la ciudad de La Plata, a 28 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Genoud, Soria, Negri, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.519, «Barbas, Juan Alberto contra Racing Club Asociación Civil. Diferencias salariales».
ANTECEDENTES
El Tribunal de Trabajo n° 2 con asiento en la ciudad de Avellaneda hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 195/206).
Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 229/259 vta.).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de Lázzari dijo:
I. En lo que resulta de interés, el tribunal de origen hizo lugar a la demanda deducida por el señor Juan Alberto Barbas contraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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