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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIA
La Plata, 6 de octubre de 2016.-
VISTO: Este expediente Nº FLP 3290/2005 (Reg. Int. Nº 3344), caratulado: «M.D.M. y otros s/ 296 en función del 292, 172, 54 y 55 CP», procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1, Secretaría N° 3 de La Plata;
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:
I- Introducción.
Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por M.D.M. (fs. 597/602 vta.), por el abogado defensor de E.D.L., Sergio Fabián Casado (fs. 638/640), por C.B. (fs. 630/631 vta.) contra la resolución de fs. 591/592 y vta. suscripta por el extinto Sr. Juez Manuel H. Blanco que contiene el llamado a indagatoria de M.D.M., M.S. y E.D.L. y también rechazó la defensa de prescripción opuesta por el nombrado M.D.M. a fs.570/573.
En sus escritos de apelación M.D.M. y E.D.L. cuestionan, en sustancia, el llamado a indagatoria, esfera en la que los recursos son notoriamente improcedentes, pero ahora, ambos e incluso C.B., oponen la defensa de prescripción.
II- A fin de comprender el desarrollo de la causa han de tenerse en cuenta los distintos pasos por los cuales se arribó a la resolución apelada.
En primer término, debemos dejar en claro que el tema central de estas actuaciones gira en torno a los abusos observables en la tramitación de distintos expedientes del llamado «corralito financiero» por sumas de dinero considerables.
Teniendo como referencia esa cuestión central, vemos que la presente causa se inicia con motivo de la denuncia efectuada por la Sra. N.S.P. ante esta Cámara.
En ella, la denunciante expuso irregularidades en la actuación profesional de los abogados de la matrícula, M.D.M., C.B. y L., del médico, Dr. E.D.L. y en la tramitación del expediente del que era parte actora en el Juzgado Federal Nº 4, a cargo en esa época del extinto J.C.M.
La Sra. N.S.P. denunció ser víctima de una maniobra iniciada por el Dr. L. a quien la había dirigido un funcionario del Banco Río de la ciudad de Buenos Aires para gestionar la devolución de un importante depósito en la época del corralito financiero.
L. la condujo hasta La Plata, donde firmó una serie de papeles en blanco, que después integraron el expediente judicial de amparo tramitado en el Juzgado Federal nº X.
En esa ocasión L., le afirmó que en veinte días tendría resuelto el amparo. Y la denunciante le entregó todos los originales de los plazos fijos en dólares.
Efectivamente, en poco tiempo obtuvo que el juez dispusiera la entrega del 30% de la suma reclamada y L. le exigió como honorario el 40% de la suma referida diciendo que un 20% era para comprar la conciencia de los jueces que entendiesen en el amparo.
Cabe, también subrayar, que el amparo se justificó con dos falsos certificados médicos que acreditaban que la Sra. N.S.P. padecía una dolencia que, en realidad, no tenía.
Cuando, por fin, la Sra. N.S.P. se enteró que su expediente tramitaba en el Juzgado Federal nº 4 se entrevistó con el Dr. J.C.M. que le indicó que podía diligenciar por si misma los oficios y le proporcionó la dirección de los abogados C.B. y M.D.M. que eran quienes tenían dichos oficios.
Otro caso de relevancia fue el de S.P., el que, junto al de N.S.P. tuvieron en cuenta tanto el Juez de grado como el Fiscal General ante la Cámara
En ese marco, el entonces Fiscal, Dr. S.F., a fs. 50/51, requirió la instrucción de un sumario penal por la comisión -en principio- de falsedad ideológica (art. 293 CP) y de caución juratoria y abuso de firma en blanco (art. 172 CP), solicitando, en consecuencia distintas medidas de prueba.
A fs. 53, el Dr. Blanco, titular del Juzgado Federal nº 1 dio curso al pedido fiscal.
La posterior formulación de nuevas denuncias acerca de irregularidades en otros expedientes que podrían relacionarse con estos autos, derivó en la solicitud del Fiscal S.F. de ampliar la instrucción requerida a fs. 50/51.
En esta oportunidad, el Fiscal imputó a M.D.M., a M.S. y al médico L., también por la falsificación y uso de documento privado falso y solicitó nuevas medidas probatorias, las que, junto a otras, fueron ordenadas por el a quo.
En medio de la investigación y búsqueda de datos relevantes, el Dr. M.D.M., se presentó a fs. 570/573 y solicitó ser sobreseído por prescripción de la acción penal.
De lo peticionado, el a quo dio vista al Fiscal de la presentación.
Éste, a fs. 576, consideró que debía declararse prescripta la acción penal y dictarse el sobreseimiento de los imputados M.D.M., M.S. y E.D.L..
En su dictamen sostuvo, variando su postura anterior, que los hechos materia de imputación, esto es, la expedición de un certificado médico falso y el uso de certificados médicos falsos, encuadraban en las figuras previstas por el artículo 295 primer párrafo in fine en los términos de lo normados por el artículo 292 in fine, y por el artículo 296 en función de la misma norma respectivamente. Entonces, concluyó que por las penas máximas de esos delitos y la ausencia de causales de interrupción de la prescripción, ésta última debía ser declarada.
Después de presentada la contestación a la vista conferida por el Fiscal S.F., el Dr. Blanco advirtió (fs. 579) que, en la Secretaría, se encontraban reservados tres expedientes incorporados con posterioridad a los dictámenes fiscales de fs. 50/51 y 342/346 vta., en los que se requería la instrucción de sumario penal y su ampliación respectivamente.
Por ello, se confirió una nueva vista al Fiscal S.F.
Analizados estos nuevos elementos probatorios que le fueran girados por el Dr. Banco, el Fiscal decidió no efectuar una ampliación de los requerimientos de instrucción porque, a su criterio, no existía delito (fs. 588/590).
Solo cinco días pasaron desde ese nuevo dictamen para que el a quo tomara la decisión que nos ocupa.
Sucintamente, en ella, el Dr. Blanco no sólo rechazó la defensa de prescripción opuesta por M.D.M., sino que calificó la conducta a él atribuida, junto a C.B. y M.S. como la de uso de documento privado falso en concurso ideal con el de estafa procesal, para el primero de ellos en concurso real por reiteración de hechos. Y, respecto de E.D.L. y L. como estafa procesal en grado de partícipes necesarios, en concurso real para E.D.L. por reiteración de hechos.
Apelaron la decisión los nombrados presentando, en su oportunidad, los memoriales de fs. 597/602, 638/640 y fs. 630/631 vta.
En todos los casos, solicitan se revoque la decisión en relación a la calificación de estafa procesal y se los sobresea por efecto de la prescripción de la acción penal.
III- La intervención del Sr. Fiscal General.
Los recursos de apelación fueron concedidos por el a quo y mantenidos por los interesados en esta Alzada a fs. 651, 657 y 658.
Posteriormente, fijada la audiencia en los términos del artículo 454 del CPPN a fs. 687, M.D.M., a fs. 690, pidió la suspensión de la misma informando que había interpuesto recurso extraordinario (fs. 691/694).Denegado este recurso a fs. 697 y vta. se llamó autos para resolver (fs. 704).
En trance de tratar los recursos, esta Sala requirió al Ministerio Público que se expidiera acerca de la posible prescripción (fs.719).
Así pues, a fs. 786/787 luce el dictamen del Fiscal General, Dr. Julio Amancio Piaggio, el cual, podemos dividir en tres partes de análisis.
En primer término, encontramos las referencias a la actuación del Fiscal de primera instancia. El Dr. Piaggio dejó en claro que no coincidía con el planteo del fiscal, y menos con el defensista, porque entendió que «se ha soslayado la investigación con parcelamientos de conductas que en definitiva propician la impunidad de los imputados».
En ese marco, explicó la existencia de un sumario administrativo iniciado contra el fiscal de primera instancia bajo la acusación de que no habría estimulado la pesquisa en otros expedientes y, además, porque se habían advertido falencias en el encuadre legal de la conducta delictiva. Propició, igualmente, que se abriera un nuevo sumario, al Fiscal S.F., por esta causa en particular.
En segundo lugar, dedicó gran parte de su exposición, a señalar la responsabilidad penal del ahora extinto Dr. J.C.M., otrora Juez titular del Juzgado Federal nº 4, sin cuya intervención sería imposible pensar en el favorecimiento en el trámite de los expedientes del denominado «corralito financiero».
En este sentido, relató el modus operandi de los involucrados, detallando:
1) inusitada celeridad con que se proveían escritos en autos de cuantiosas sumas de moneda extranjera, que no alcanzaba a aquellos que sólo pedían la devolución de escasos ahorros;
2) elección de Juzgado y Secretaría, presentándose demandas varias en forma coetánea que se dejaban cuando se conseguía el objetivo;
3) presentación de certificados médicos ideológicamente falsos, en los que se hacían constar dolencias con el solo objetivo de aparentarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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