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JURISPRUDENCIADaño. Derechos personalísimos. Daño moral
Se resuelve hacer lugar al agravio del demandado y a los rubros por daño moral, daño psíquico y por daño estético, ya que el actor ha descripto el daño, ha señalado los puntos que le causaron mayor perjuicio y ha acreditado escrupulosamente punto por punto lo manifestado en relación con el daño moral. Además, tenemos en consideración que nadie mejor que quien lo padece para evaluar la intensidad económica del daño a sus afecciones espirituales legítimas.
En la ciudad de Venado Tuerto, a los 25 días de Octubre de 2017, se reunieron en acuerdo los Sres. Miembros de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de Venado Tuerto, Doctores Héctor M. López, Juan Ignacio Prola y Ana Anzulovich, esta última por integración con el fin de dictar sentencia en los caratulados «ECHEVERRÍA, MIGUEL ANGEL c/ INSITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS (IAPSER ART) s/ DEMANDA ORDINARIA LABORAL» (Expte. Nro. 99/2016), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 9, en lo Civil, Comercial y del Trabajo, de Rufino, estableciéndose al efecto plantear las siguientes cuestiones:
Primera: ¿Es nula la sentencia recurrida?
Segunda: ¿Es ella justa?
Tercera: ¿Qué resolución corresponde dictar?
Correspondiendo votar en primer término al Sr. Vocal Dr. Héctor M. López., a esta primera cuestión dijo:
Los recursos de nulidad interpuestos (fs. 221 y 224) no han sido sustentados en esta instancia. Tampoco se advierte la existencia de vicios o irregularidades procesales declarables de oficio y, a todo evento, las quejas de la recurrente son canalizables por el recurso de apelación ya que denuncia la existencia de supuestos errores in iudicando y no in procedendo, sumado a ello que la nulidad es estricta y restrictiva.
Así me expido (arts. 112, 145 C.P.L., 360 y 361 del C.P.C.C.)
A la misma cuestión el señor vocal Dr. Juan Ignacio Prola, a quien le correspondió votar en segundo lugar dijo: Que adhiere a los fundamentos expuestos por el Sr. Vocal Dr. Héctor M. López, y vota de la misma manera.
Concedida la palabra a la señora vocal Dra. Ana Anzulovich, a quien correspondió votar en tercer término, y a esta cuestión dijo: Que habiendo tomado conocimiento de la existencia de dos votos concordantes, invoca la aplicación del art. 26 de la L.O.P.J., absteniéndose de emitir opinión.
A la segunda cuestión el Dr. López dijo:
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