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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Prioridad de paso.
Se mantiene el fallo que condenó al demandado a resarcir los daños sufridos por el actor, ya que éste tenía prioridad de paso y fue embestido.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil dieciseis, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: » BEREA CARLOS OCTAVIO C/ PAZ RODOLFO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (causa nro. 4366/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dr. Iglesias Berrondo – Dr. Vitale – Dr. Posca (Se deja constancia que el Dr. Taraborrelli no integra el presente Voto por haberse encontrado en uso de licencia médica); resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?
2ª cuestión: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR SEBASTIAN EMILIO IGLESIAS BERRONDO, dijo:
I.- Antecedentes del caso.
El recurso de apelación y sus agravios.
A fs. 773/808 el Sr. Juez de la Instancia de origen dictó sentencia haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Carlos Octavio Berea y en su consecuencia condenó al Sr. Rodolfo Paz, haciendo extensiva dicha condena a la citada en garantía «Paraná Sociedad Anónima de Seguros a abonar al actor la suma de $693.800. Ello con más sus intereses y costas.
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el Dr. Federico Carlos Tallone -letrado apoderado de la citada en garantía-, el cual fue concedido libremente a fs. 813.
Radicados los presentes obrados por ante ésta Sala Primera, a fs. 815 se llamó a expresar agravios al apelante.
El Dr. Tallone centra sus críticas principalmente sobre lo siguiente: 1) La responsabilidad atribuida: Sostiene que S.S. no ha efectuado una correcta valoración de la prueba, pues a -su ver- tuvo por acreditado el hecho solo a través de declaraciones testimoniales dudosas. Alega que el actor presentó un único testigo presencial, el cual repitió la versión de la actora sin dar mayores razones de sus dichos. Agrega que no se encuentra acreditado el nexo causal y el facto de atribución y mucho menos las lesiones sufridas por el actor. 2) Incapacidad física sobreviniente: Sostiene en principio que el porcentual de incapacidad fijado por el perito y por ende el monto otorgado resulta excesivo por no ajustarse ni a las constancias de la causa ni a las verdaderas secuelas verificadas en la actora por el profesional médico designado; 3) Daño a la salud: Manifiesta que al haberse otorgado una suma en concepto de incapacidad sobreviniente, la suma otorgada en concepto de daño a la salud importaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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