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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Cruce en rojo. Cuantificación
Se revoca el fallo en cuanto condenó al conductor y al propietario del remís en el que eran transportados los actores, pues se probó que el único responsable por el accidente fue el chofer del colectivo codemandado, que hizo una maniobra sin respetar el semáforo rojo.
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «B», para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: «Trillo Karina Auree y otro c/ Ibarra Claudio Jorge y otros s/ Daños y Perjuicios» (EXPTE. N°: 95.536/2010) respecto de la sentencia de fs. 573/584 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI – MIZRAHI-RAMOS FEIJOO
A la cuestión planteada el Dr. Parrilli, dijo:
1.- Los antecedentes del caso y la sentencia impugnada
Karina Auree Trillo y Juan Luis Jorge González Marcos demandaron a Claudio Jorge Ibarra, Enrique Patricio Ibarra, «Río Grande S.A.C.I.F.» y Hugo Ricardo Romero por los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido a causa del accidente de tránsito ocurrido el día 27 de junio de 2010 alrededor de las tres de la mañana.
Según narraron, aquél día viajaban como pasajeros en el asiento trasero del rodado de alquiler (remise) marca Chevrolet Corsa dominio … conducido por Claudio Jorge Ibarra. Dijeron que dicho rodado se desplazaba por la Avenida Rivadavia de esta ciudad en sentido cardinal Oeste-Este y que en momentos en que se hallaban próximos a cruzar la intersección que dicha calle conforma con la arteria Santiago de Las Carreras, y que se encuentra regulada por semáforos, el automóvil embistió con su frente el lateral derecho del colectivo de la línea 5, interno 714, dominio … al mando de Hugo Ricardo Romero que circulaba por misma avenida aunque en sentido contrario y, al arribar a la encrucijada mencionada, emprendió una maniobra de giro hacia su izquierda (permitida en dicho lugar). Manifestaron desconocer el estado de los semáforos al momento exacto del acaecimiento del hecho.
En la sentencia de primera instancia, el juez de grado encuadró la responsabilidad del conductor del remise y del titular de dominio de dicho rodado en el art. 184 del Código de Comercio y luego de desestimar los testimonios de los testigos presenciales por ellos ofrecidos consideró que no se encontraba acreditada eximente alguna. En cuanto a la responsabilidad del conductor del colectivo y de su titular dominial la enmarcó en el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil y tampoco consideró en este caso que se haya probado la culpa de la víctima o de un tercero por el que no debía responder.
Condenó, en consecuencia, a Claudio J orge Ibarra, Enrique Patricio Ibarra, «Transporte Río Grande S.A.C.I.F» y Hugo Ricardo Romero, a pagar a Karina Auree Trillo $46.000 y $26.000 a Juan Luis Jorge González Marcos, haciendo extensiva la sentencia a «Generali Argentina Cía. de Seguros S.A». y «Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros», en ambos casos en la medida y con los alcancesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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