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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Vehículos de emergencia. Ausencias de sirena y luces. Rechazo de la demanda
Se confirma el rechazo de la demanda, ya que el conductor de la moto-vehículo de emergencia infringió una regla de tránsito por haber intentado el cruce en rojo de una avenida importante, siendo que el vehículo no indicaba una situación de urgencia, pese a que sí se acreditara que se dirigía a atender un incidente.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «D», para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: «ALCALA CARLOS ALBERTO C/ BIANCHI JUAN PABLO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Liliana E. Abreut de Begher- Patricia Barbieri- Víctor Fernando Liberman.-
A la cuestión propuesta la Dra. Liliana E. Abreut de Begher, dijo:
I) Contra la sentencia obrante a fs. 362/372, en la cual se rechazó la demanda entablada por el Sr. Carlos Alberto Alcala con costas a cargo de la vencida, apeló la parte actora a fs. 378, recurso que fue concedido a fs. 379.
A fs. 461/471 expresó agravios, los que fueron contestados por la contraria a fs. 473/474.
Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 476 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.
II) Agravios
La parte actora vierte sus quejas a fs. 461/471 por encontrarse disconforme con el rechazo de la demanda decidido por ante la anterior instancia.
Afirma que no corresponde desechar los dichos del testigo que brindó su concurso a fs. 190/191 de estos actuados.
Por los fundamentos esbozados a fs. 461/467, requiere se tenga por válida la declaración del Sr. Rubén A. Benítez dado que quedó acreditado que realmente estuvo presente en el lugar de los hechos al momento del infortunio acaecido.
Luego de ello, rememora la contestación de oficio obrante a fs. 153/154 que fuera remitida por la firma «Agrupación de Colaboración Grupo Paramedic» y de donde se desprende que el actor se encontraba dirigiendo en emergencia a la atención de un paciente a la calle Bartolomé Mitre …
Posteriormente alega que si bien la parte demandada y su aseguradora alegaron un eximente de responsabilidad, como ser la culpa de la víctima por lo cual no deben responder, lo cierto es que no lograron demostrarlo a lo largo del presente proceso.
En consecuencia, requiere se revoque el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó el presente reclamo, y en su virtud, se dicte uno nuevo haciéndose lugar a la petición efectuada en el libelo inicial, con costas a cargo de la contrarias.
III) Responsabilidad:
a) En primer término, cabe señalar de acuerdo a las disposiciones del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, el presente caso será resuelto conforme la normativa de la anterior legislación que estaba vigente a la fecha de ocurrencia del hecho.
Debo indicar, ahora, que lamentablemente discrepo con la solución del caso brindada por el magistrado de la anterior instancia al caso que nos ocupa.
Paso a explicar mis razones.
Corresponde destacar que el siniestro denunciado por la parte actora en el escrito inicial no ha sido desconocido ni por la citada en garantíaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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