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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de San Isidro, a los 2 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidas en Acuerdo las señoras Jueces de la Sala Tercera de la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro en los términos del art. 35 de la ley 5827, doctoras MARÍA IRUPÉ SOLÁNS y SILVINA ANDREA MAURI, para dictar sentencia en los autos caratulados: «Lavalle, Ana Irene y otro c/ Bernal, Horlando y otro s/ daños y perjuicios», expediente n° SI-43303/2011 practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Dras. Soláns y Mauri, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTIÓN
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la señora Juez doctora Soláns dijo:
I. El asunto juzgado
I.A. A fs. 116/134, Ana Irene Lavalle y Antonio Jorge Verdinelli promovieron demanda por daños y perjuicios contra Horlando Bernal, en su condición de conductor de la embarcación denominada «CN Gaviota», Matrícula Rey n°… y contra el Club Náutico Gaviota (Asociación Civil) o Club Alemán de Deportes Acuáticos Gaviota (nombre de fantasía), en su carácter de propietario de la embarcación mencionada, por la suma de $1.405.812. Requirieron que la demanda se haga extensiva a los directivos y/o autoridades del club, en caso de que no tuviera personería jurídica o la hubiere perdido.
Ello como consecuencia del accidente en el que perdió la vida su hijo, Jorge Cristian Verdinelli, ocurrido el día 24/04/2010, en ocasión que se encontraba navegando en su bote a remo por el Río Luján, en dirección al Río Abra Vieja (aguas abajo), cuando a la altura del Canal San Fernando, fue embestido por la embarcación «CN Gaviota», que era conducida por Horlando Bernal en dirección contraria (aguas arriba), a gran velocidad, sin licencia habilitante, incumpliendo las reglas número 5 y 6 del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes (RIPA), motivo por el cual Jorge cayó al agua sin conocimiento, sin recibir auxilio adecuado y necesario por parte del conductor de la embarcación que lo embistió y/o sus tripulantes.
A fs. 228, los actores enderezan la demanda contra Germán Antonio Kohr y Martín Enrique Casafuz, por ser autoridades del Club Náutico Gaviota, quienes iban a bordo de la lancha perteneciente al club en el momento del siniestro y por ser quienes dieron la instrucción al codemandado Bernal para que los transportara, pese a que no tenía carnet habilitante (fs. 230).
I.B. A fs. 252/269, Martín Enrique Casafuz opone excepción de falta de legitimación pasiva, efectúa la negativa ritual y contesta demanda subsidiariamente. Para describir las circunstancias fácticas, se remite a la sentencia de la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, en la que, dice, se concluyó que existió un significativo porcentaje de culpa de la propia víctima, al señalar que el hecho de navegar por la margen prohibida del río -la izquierda- y por hacerlo sin utilizar chaleco salvavidas, tuvo injerencia suficiente para desplazar la respuesta punitiva hacia los mínimos previstos por las escalas penales de las penas de prisión e inhabilitación.
I.C. A fs. 297/313, contesta demanda el Sr. Renato Giampieri, en su carácter de presidente de «Asociación Civil Club Náutico Gaviota». Realiza la negativa de rito y solicita el rechazo de la demanda a su respecto, debido al importante porcentajePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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