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JURISPRUDENCIAAcusación calumniosa
En el marco de una acción de daños y perjuicios a raíz del rechazo de la denuncia efectuada por administración fraudulenta, se modifica la sentencia, admitiendo el reclamo del daño psíquico teniendo en cuenta el carácter de abogada de la denunciante.
Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala «J» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: » Aloe Alicia Rosa c/ Sudiro Raquel Amelia Teresita s/ daños y perjuicios»
La Dra Marta del Rosario Mattera dijo:
I.- La sentencia de primera instancia obrante a fs.558/566 admitió la demanda incoada por Alicia Rosa Aloe condenando a Raquel Amelia Teresita Sudiro al pago de la suma de $ 65.000 con mas intereses y costas del proceso.-
Del decisorio apela y expresa agraviosla parte actora a fs.589/ 594 y la demandada a fs 595/601. Corrido el pertinente traslado de ley el mismo fue respondido a fs 603/609 y fs 611/612 por las contrarias.-
A fs.613 dictó el llamamiento de autos providencia que se encuentra firme quedando los presentes en estado de dictar sentencia.-
II.- Agravios
La presente accion de daños tiene por objeto el resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos por la actora, a raiz de la denuncia efectuada por la demandada de adminstracion fraudulenta y que manifestara haber difundido en el Libro de actas del consorcio, sometiendola a escarnio y vergí¼enza frente a los consorcistas.-
Los agravios de la actora se centran fundamentalmente en el rechazo del rubro daño psiquico y del lucro cesante.-
Por su parte la demandada manifesta que quedó acreditado con la prueba producida en autos, que existió motivo suficiente para la denuncia penal efectuada. Que no se ha demostrado la existencia de dolo ni grave negligencia o imprudencia de su parte, a fin de edilgarle resposnabilidad alguna, manifiesta que la actora ha reconocido unilateralmente que opto por no abonar los cargos de gas, no habiendo informado a su mandate y que opto por no abonar,entendiendo que existio el delito de abuso de confianza cuestiona el reembolso de lo abonado en la defensa penal.-
III.- Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la «temporalidad» de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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