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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Cuantificación. Tasa aplicable
Se cuantifican las partidas indemnizatorias otorgadas al actor a raíz del siniestro sufrido.
En la ciudad de La Plata, a los 20 días del mes de Abril de 2017, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación, Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, para dictar sentencia en los autos caratulados: «SALVATORI ANTONIO NICOLASC/ DELGADO JORGE FERNANDO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) » (causa: 120875 ), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor Sosa Aubone.
LA SALA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
1ra. ¿Es justa la apelada sentencia de fs. 481/488?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestion planteada el doctor Sosa Aubone dijo:
I. Antecedentes.
1.1. En las presentes actuaciones se dictó sentencia de primera instancia:
1°) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Antonio Nicolás SALVATORI contra Jorge Fernando DELGADO y Juan Carlos Tomás FINOCHIARO, condenando a estos a pagar dentro de los diez días la suma de $ 198.000, más intereses desde el día del hecho (17/3/2010) a la tasa pasiva digital que abona el Banco Provincia de Buenos Aires, con costas. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada
1.2. Apelaron la actora (fs. 494), quien expresó agravios a fs. 505/508 vta. y la demandada y citada (fs. 496), quien expresó agravios a fs. 512/517, los cuales fueron contestados por la actora.
1.3. A fs. 523 se llaman autos para sentencia, providencia que está firme y consentida.
II. Los agravios.
2.1. La actora se queja de los montos indemnizatorios fijados en concepto de «incapacidad permanente», «daño moral», «daño psicológico» y «lucro cesante», a los que considera bajos, y de la desestimación del daño estético.
2.2. La demandada limita la queja respecto de los importes otorgados en concepto de «daño psicológico» y «lucro cesante», y de la aplicación de la tasa pasiva digital.
III. Análisis de los agravios.
3.1. Suficiencia recursiva. Atento el planteo efectuado por la actora, es menester destacar que el recurso de apelación interpuesto por la demandada y citada, analizado con un criterio amplio por estar en juego del derecho de defensa en juicio (art. 18, C.N.), supera el test de admisibilidad (arts. 260, 261 y 384, C.P.C.C.).
3.2. Normativa aplicable. Siendo que el accidente ocurrió el 30/07/2012, esto es antes de la vigencia del Código Civil y Comercial, la responsabilidad, legitimación y extensión del resarcimiento,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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