Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAPlenario. Procedimiento. Intereses. Modificación de la tasa aplicable
Se resuelve modificar la doctrina fijada por esta Suprema Corte en el Plenario «Aguirre» sobre intereses moratorios para litigios tramitados en la Provincia en los casos en que no exista tasa prevista por convención o ley especial. Se dispone que corresponde aplicar la tasa para la línea de préstamos personales del Banco de la Nación Argentina, denominados «Libre Destino» a 36 meses. Asimismo los jueces tienen la obligación de verificar si la tasa establecida debe ser reducida conforme a las circunstancias acreditadas en cada caso. La tasa de interés fijada debe aplicarse a partir del dictado del presente plenario.
En Mendoza, al 30 de octubre de 2017, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-00845768-3/1, caratulada: «CITIBANK N.A. EN J: 28.144 «LENCINAS, MARIANO C/ CITIBANK N.A. P/ DESPIDO» P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN»
Conforme lo decretado a fs. 86 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO; segundo: DR. JULIO RAMÓN GOMEZ; tercero: DR. JOSÉ V. VALERIO; cuarto: DR. JORGE HORACIO NANCLARES; quinto: DR. MARIO DANIEL ADARO; sexto: DR. ALEJANDRO PEREZ HUALDE; séptimo: DR. PEDRO LLORENTE.
A fs. 85 este Tribunal convocó a Tribunal Plenario a efectos de responder sobre la siguiente pregunta: ¿Corresponde mantener o modificar la doctrina sobre intereses fijada por esta Suprema Corte de Justicia en el Plenario «Aguirre» (28 de mayo de 2009)?. En su caso, ¿qué tasa corresponde y desde cuándo se aplica?
A LA CUESTIÓN OBJETO DE CONVOCATORIA, EL DR. OMAR A. PALERMO, dijo:
1. Antecedentes – Alcance.
En primer término estimo pertinente delimitar y especificar el alcance del presente plenario, toda vez que un fallo de las características del que nos convoca tiene la finalidad primordial de unificar los criterios de aplicación e interpretación de las normas en el ámbito judicial con el objeto de lograr seguridad jurídica en los temas sometidos a análisis, por lo cual esclarecer y delimitar sus límites y consecuencias resulta una tarea fundamental.
Para ello y como primer medida es importante deslindar las dos cuestiones sometidas a estudio: en primer término, si hoy, luego de más de ocho años, es razonable mantener la doctrina del plenario «Aguirre» en materia de intereses moratorios y en segundo lugar, sólo para el caso que se decida dejar de lado dicha jurisprudencia plenaria, determinar cuál es la tasa de interés aplicable y desde cuando se hará efectiva.
Es decir, en primer lugar, analizaré la vigencia y razonabilidad de los criterios sentados en dicho plenario y sólo para el caso de descartarlos decidiré sobre la tasa de interés que considero correspondiente.
El alcance del primer interrogante entonces lo determina el contenido de la doctrina del plenario «Aguirre» en la cual se indagó sobre la constitucionalidad o no de ley provincial 7.198 que regula en materia de intereses y tasas aplicables.
Dicho plenario, con remisión al precedente plenario «Amaya» (LS 356-50) en el cual se había analizado la facultad provincial de fijar la tasa de interés a liquidar en obligaciones ejecutadas en procesos que tramitan en el ámbito provincial, determinó ciertas bases o principios dentro de los cuales se inscribió la decisión: 1) la ley 7.198 rige exclusivamente aquellos supuestos no regulados ni por la convención ni por otras leyes, 2) si la ley nacional general o especial tiene previsiones sobre intereses, la Provincia no puede avanzar sobre este campo, puede hacerlo sólo si se trata de accesorios en ámbitos no delegados mientras la Nación no regule; 3) el art. 3 de la ley 7.198 debe leerse con este alcance: «la tasa legal indicada en los artículos precedentes se aplicará a falta de una disposición nacional o de normativa especial local».
El presente plenario deberá tener el mismo alcance, es decir, determinar si la tasa de interés que proclamó el plenario «Aguirre», tasa activa cartera nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (T.N.A.) cumple con la función resarcitoria que deben tener los intereses moratorios, sólo para aquellos casos en que los intereses no surjan de una convención o de una ley especial.
Para el caso en que, por mayoría o unanimidad, se determine desactivar la doctrina fijada en el mismo, deberá especificarse la tasa de interés que reemplace a la allí determinada y establecer desde que momento deberá aplicarse.
2. Análisis del plenario «Aguirre». Implicancias de la presente convocatoria.
El fallo plenario «Aguirre» planteó la necesidad de revisar la doctrina que cuatro años antes había sentado esta Corte en el fallo plenario «Amaya». En aquella oportunidad,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


