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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Cumplimiento de sentencia STJ. Espacios verdes. Desafección de predio uso ferroviario. Derecho ambiental
En cumplimiento con dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia de CABA, se declara la nulidad parcial de la disposición1015/DGIUR/13 -y de las decisiones que la precedieron-. Asimismo, se condena a la firma que explota comercialmente el predio desafectado del uso ferroviario y se destina a la Ciudad una porción de terreno para que sea reservada al uso y utilidad pública, con acceso irrestricto y destinada «especial y preferentemente a la generación de nuevos espacios verdes parquizados».
Ciudad de Buenos Aires, 18 de febrero de 2019
Y VISTOS: Estos autos para dictar nueva sentencia con arreglo a lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia en su pronunciamiento de fs. 2190/2204 vta.; y
CONSIDERANDO:
I. Los coactores Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) y Vicente Lourenzo promovieron acción de amparo contra el GCBA a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de la disposición 1015/DGIUR/13 -y de las decisiones que la precedieron-, así como de los artículos 3° y 8° y los Anexos III y IV de la ley 4477 (v. fs. 1/39).
Fundaron la legitimación activa de FECOBA en materia de defensa de la competencia y ambiental, y la del Sr. Lourenzo en su calidad de habitante.
Relataron que en 2004 se cedió a Arcos del Gourmet SA el uso de la Playa de Cargas Palermo y de una serie de inmuebles ubicados en Av. Juan B. Justo entre Santa Fe y Paraguay -la primera mediante un convenio celebrado con la concesionaria del servicio ferroviario de cargas América Latina Logística Central SA, los segundos a partir de una licitación pública llamada por el ONABE-; todo ello por un plazo que fue extendiéndose por sucesivos contratos y que, al tiempo de promoverse la demanda, finalizaba el 31 de diciembre de 2030 -prorrogable hasta 2037-.
Señalaron que el 5 de diciembre de 2007, a través del decreto 1835/07, se declaró de interés del GCBA un proyecto constructivo presentado por Arcos del Gourmet, que planteaba la apertura al entorno vecinal de los predios involucrados y preveía actividades económicas, culturales (cine, teatro, artes, espectáculos), exposiciones permanentes y temporarias e intercambio comercial, con la posibilidad de rescatar los valores arquitectónicos originales y revalorizar la zona urbana (conf. fs. 318).
Agregaron que en 2008 el ONABE -mediante disposición 191/08- declaró el proyecto de interés y unificó las cesiones efectuadas en 2004 en un solo contrato de concesión de uso, tal como lo había requerido la empresa con el objeto de ejecutar las obras propuestas.
Informaron que en 2009 Alto Palermo SA -controlada por IRSA- adquirió el 80% del paquete accionario de Arcos del Gourmet SA.
Indicaron que en 2010 se incorporó al contrato de concesión una adenda por la que se incluían dentro del objeto del contrato cuatro (4) arcos más ubicados dentro de la Playa de Cargas Palermo.
Adujeron que los terrenos involucrados se encontraban dentro de un área de zonificación UF (urbanización futura), por lo que no podía admitirse la construcción de un centro comercial sin que previamente se modificara el Código de Planeamiento Urbano (CPU) a través del trámite de doble lectura previsto por los artículos 80 y 90 de la CCABA.
Manifestaron que a pesar ello, en 2011 se iniciaron las obras de construcción de lo que sería un hipermercado y una playa de estacionamiento que, conforme los carteles colocados en esa oportunidad, habían sido autorizados por el GCBA en el expediente 3454/08 con base en la disposición interpretativa 178-DGIUR-2006, pero sin que se hubiera emitido un acto administrativo concreto.
Mencionaron que el 20 de diciembre de 2012 se sancionó la ley 4477, mediante la que se rezonificó el área -i.e. se desafectó del distrito Urbanización Futura (UF) y se la afectó al distrito Urbanización Determinada (U) bajo los nombres Nuevo Palermo I y II (v. arts. 3°, 4°, 7, 8° y 9° de la ley 4477)-.
Alegaron que el proyecto original de la ley no contemplaba los predios referidos ni su desafectación y posterior rezonificación, por lo que se sustrajo esa decisión legislativa de todo debate y de la posibilidad de participación ciudadana en las audiencias públicas que debían mediar entre la primera y segura lectura.
Comentaron que posteriormente, ante una consulta de Arcos del Gourmet SA, la DGIUR dictó la disposición 1015/13Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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